Ni ampliación irracional ni reelección: Las falacias sobre las magistraturas electorales
En días recientes, algunos medios han difundido que la nueva reforma judicial trae un “regalazo” para el Tribunal Electoral al establecer la ampliación del cargo de algunos de sus integrantes. También se ha señalado que se propone su “reelección” para dejarlos “17 años” en el puesto.
Primero, los hechos. El decreto de reforma constitucional que avanza en el Congreso dispone que los cargos de las actuales magistraturas de la Sala Superior del TEPJF concluyan cuando tomen protesta las magistraturas electas en 2028. Así, los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe Fuentes, Mónica Soto y Felipe de la Mata, quienes asumieron el 4 de noviembre de 2016, habrán ejercido el cargo por casi 11 años con 10 meses. Adicionalmente, se propone que sean elegibles en la elección popular de ese año.
Para emitir un juicio objetivo es importante recordar que la propia reforma traslada la segunda fase de las elecciones judiciales a 2028, a fin de evitar su concurrencia con las elecciones políticas de 2027. Con ese contexto, aclaremos los puntos centrales.
Primero, la ampliación responde a una necesidad concreta. Al posponerse las elecciones judiciales a 2028, los cargos de las cuatro magistraturas a renovar deberán cubrirse mediante voto popular hasta ese año. En consecuencia, son los actuales magistrados quienes deben atender los medios de impugnación derivados tanto de las elecciones de 2027 como de las de 2028.
Segundo, la ampliación no es irrazonable ni desmesurada. Basta comparar con otras trayectorias. El consejero Lorenzo Córdova acumuló 11 años y 3 meses en el IFE-INE. El magistrado José de Jesús Orozco Henríquez sumó 15 años y 10 meses entre el TRICOEL, TRIFE y el TEPJF; José Luis de la Peza, 18 años; José Fernando Ojesto 19 años. Desde la perspectiva comparada, los jueces de la Suprema Corte de Estados Unidos tienen nombramientos vitalicios, y en países como España, Italia o Francia, los magistrados de las cortes supremas son inamovibles hasta la jubilación. En nuestra propia SCJN, algunas ministras electas en 2025 acumularán entre 15 y 17 años en el cargo.
Tercero, permitir que las actuales magistraturas participen en la elección de 2028 no constituye una reelección, sino una posible elección. Se trata de la oportunidad contingente de competir junto a otros candidatos mediante voto popular. Eso no implica permanecer automáticamente en el cargo ni obliga a ninguno de ellos a contender; simplemente los iguala en condiciones respecto de los jueces, magistrados y ministros que sí tuvieron esa oportunidad en el proceso de 2025.
Por último, tanto las elecciones políticas de 2027 como las judiciales de 2028 representan, por su magnitud, desafíos que exigen experiencia técnica y capacidad institucional probada. La gestión de esos procesos no admite curvas de aprendizaje.
En conclusión, la extensión de los plazos y la posibilidad de participar en la elección no son concesiones graciosas. Las falacias y el sensacionalismo siempre serán peores consejeros que la información objetiva y debidamente sustentada.