¿Puede ser inconstitucional el artículo 127 constitucional?

En fecha 10 de abril de 2026, fue publicado el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, implica una modificación con efectos inmediatos en el patrimonio de los trabajadores y jubilados de las empresas públicas del Estado, personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales del gobierno federal, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios.

Esta reforma implica que la suma de las emolumentos que perciban los servidores públicos señalados no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. Y en el caso, de las jubilaciones o pensiones no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Está reforma abre un debate constitucional entre el equilibrio de la disciplina del gasto público, la progresividad en materia de derechos humanos, la irretroactividad de la ley. El párrafo primero del artículo 14 Constitucional señala que: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” La conclusión en apariencia es sencilla la reforma al artículo 127 constitucional contraviene lo que señala el artículo 14 constitucional.

La defensa jurídica ante este escenario es el agotar las instancias internas para acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, hay que recordar el amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tribunales de distrito tendrán en la próximos días una lluvia de impugnaciones en donde es altamente probable que se reclame la inconvencionalidad de la reforma por violar derechos adquiridos ya que se modificaron las condiciones salariales con las que se otorgó la pensión y viola el principio de certeza jurídica. En la gran mayoría de los casos estos amparos van a ser desechados en virtud de la improcedencia en el amparo por modificaciones constitucionales.

Sin embargo, si la pensión o jubilación se constituyó de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorros complementarios quedan excluidos de que el límite que perciben se ajuste a la nueva reforma. Por ejemplo, los trabajadores que hayan pertenecido a un sindicato que tenga contrato colectivo alguna de las empresas Públicas del Estado podrían seguir percibiendo una pensión por jubilación mayor al límite constitucional.

Para los demás jubilados implicará un largo camino ya que la posible defensa versará en señalar violaciones al control de convencionalidad, la protección a la propiedad privada y la prohibición de regresividad de los derechos sociales previstos en el Pacto de San José. La Corte Interamericana en el Cinco Pensionistas vs. Perú condenó al estado por violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho litigio la Corte señaló que las pensiones eran un derecho adquirido, y por tanto, formaban parte del patrimonio de los pensionistas. Para la Corte la reducción constituyó una privación de la propiedad.

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