Estimada 4T: ¿se acuerdan del 19 constitucional?

Los defensores a ultranza de Rubén Rocha no saben dónde esconder la cabeza. Ante la evidencia de la participación del cártel de Sinaloa en las elecciones estatales de 2021 y el documento emitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, han optado por recurrir a falacias jurídicas con el propósito tal vez de desviar la atención mediática, salvar la cara, o simplemente, ganar tiempo con miras al Mundial de la FIFA.

Han argüido la ausencia de pruebas. Mienten. La acusación lanzada por la oficina del distrito sur de Nueva York contiene elementos probatorios que, a juicio de un jurado convocado por los propios fiscales estadounidenses, son suficientes para ordenar la aprehensión preventiva del gobernador, del senador Inzunza y los demás sujetos encausados.

Sin embargo, quisiera en esta ocasión centrar la atención en el artículo 19 constitucional, que lee a la letra: “… El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.

Es decir, en adición a la acusación presentada en Nueva York, el propio derecho constitucional mexicano contempla a la delincuencia organizada como delito sujeto de prisión preventiva oficiosa. Se recordará que esta reforma constitucional de 2024, promovida, impulsada y legislada por la mayoría morenista, fue motivo de declaratoria de inconvencionalidad por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues contraviene las convenciones de las que México forma parte.

Sí, fueron los mismos legisladores morenistas los que establecieron en la constitución que un sujeto, cuya presunta responsabilidad en la comisión de delitos ligados al crimen organizado, fuese enviado a prisión.

En el caso Rocha, no obstante, la presidenta Sheinbaum y los voceros parecen haberse olvidado de su propia reforma, como si la ley resultase aplicable solo para los miembros de la oposición, o en casos donde miembros del régimen no estén involucrados. Se trata de una vulgar interpretación de la ley a conveniencia.

Por donde se le mire, el gobierno mexicano está incumpliendo con sus obligaciones. En primer lugar, desde luego, en el combate contra el crimen organizado y en la investigación de narco políticos, en segundo, en las exigencias que presenta el tratado de extradición suscrito con Estados Unidos, y en tercero, en la propia letra constitucional que ellos mismos, ejerciendo su ilegítima mayoria calificada, insertaron en la Carta Magna.

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