Sheinbaum, TV Azteca y el derecho a saber
No comparto la línea editorial de TV Azteca. No me convencen sus enfoques, no comulgo con su narrativa, no acompaño su agenda. Pero el derecho no se rinde al gusto, no se pliega a la simpatía, no se calibra por el aplauso. La libertad de expresión no premia al afín, escuda al discrepante. Protege al que incomoda, ampara al que irrita, defiende al que se rechaza. El derecho a saber no es del gobernante, no es del académico, no es del juez: es de la ciudadanía. Por eso este examen se hace sin filias, sin fobias, sin concesiones.
Ayer 25 de mayo de 2026, desde Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum dictó consigna: “no vean TV Azteca”. No fue desliz, no fue chiste, no fue opinión privada. Fue voz del Estado, fue discurso oficial, fue ejercicio de potestad pública. La pregunta no admite eufemismos: ¿puede una jefa de Estado escudarse en el artículo 6º constitucional para boicotear a un medio por su línea editorial? La respuesta del derecho es inequívoca, frontal, terminante. Y se construye sobre tres pilares que ninguna apologética puede esquivar. Veamos.
Primero. El funcionario no es ciudadano cuando habla desde la tribuna del Estado. Habla con investidura, habla con autoridad, habla con potestad pública. La Corte Interamericana lo selló en Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (5 de agosto de 2008, párr. 131): el servidor público debe verificar razonablemente los hechos, debe medir el peso de su credibilidad, debe abstenerse de inducir actos lesivos al debate democrático. En Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (26 de mayo de 2010, párr. 172) la cuerda se tensó: el Estado no debe propiciar la vulnerabilidad de quien se expresa, no debe estimularla, no debe alimentarla. El llamado no se profirió en una sobremesa ni en una entrevista privada ni en un acto partidista. Se profirió en la mañanera, con micrófono institucional, con bandera al fondo, con cámaras del Estado. El “opino como ciudadana” es coartada inservible: la investidura no se desabotona al subir al estrado, no se cuelga en el perchero, no se silencia con tono coloquial. La asimetría no es retórica, es estructural: el ciudadano habla a sus pares, el funcionario habla con la potencia del Estado detrás.
Cuando la primera mandataria ordena “no vean”, no recomienda, no opina, no sugiere: marca un objetivo. Y todo medio que observe ese señalamiento sabrá, sin necesidad de notificación, cuál es el precio de incomodar al poder. La Opinión Consultiva OC-5/85 de la propia Corte Interamericana ya lo había advertido: la libertad de expresión tiene doble dimensión, individual y social, y la segunda exige al poder no interferir en el flujo libre de ideas. Por eso el deber de mesura del servidor público no es cortesía protocolaria, es estándar convencional. Hablar con investidura obliga, no privilegia.
Segundo. La censura del siglo XXI ya no necesita decretos. No firma órdenes, no clausura señales, no incauta antenas. Basta con señalar, basta con estigmatizar, basta con marcar al disidente desde el atril. Por eso el artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe sin matices los medios indirectos, los rodeos institucionales, los caminos colaterales. Por eso los principios 5 y 13 de la Declaración de la CIDH (2000) vedan toda presión, toda represalia, todo uso del poder estatal contra la línea editorial. La aplicación es jurisprudencia firme. Ríos y otros vs. Venezuela (28 de enero de 2009, párr. 139): las declaraciones de funcionarios no pueden constituir injerencia indirecta ni presión lesiva sobre quienes alimentan el debate público. Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela (22 de junio de 2015): las medidas formalmente neutras revelan su naturaleza censuradora cuando se inscriben en patrones previos de descalificación. Y este corpus es derecho mexicano vigente, no doctrina extranjera. Lo manda el artículo 1º constitucional, lo confirma la contradicción de tesis 293/2011 de la SCJN. La Declaración Conjunta de Relatores (3 de marzo de 2017) cierra el cerco: frente a la desinformación, el remedio es la réplica del artículo 14, no el boicot desde el púlpito, no la condena en la mañanera, no la cancelación por consigna. El consenso internacional es robusto, no marginal. Lo comparten el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19), la Convención Americana, la Carta Democrática Interamericana, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Todos coinciden en un punto: la crítica al poder es esencial al sistema democrático, y el poder no puede defenderse de ella señalando emisores. Donde el Estado castiga la línea editorial, el daño no es al medio, es al régimen de libertades.
Tercero. La doctrina del chilling effect, nacida en Wieman v. Updegraff, 344 U.S. 183 (1952), y elevada a paradigma en New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), fulmina toda medida estatal que genere riesgo razonable de autocensura. No exige sanción formal, no exige coacción visible, no exige sello oficial. La objeción se presenta firme: no hubo decreto, no hubo multa, el público elige libremente. Suena bien. No resiste por las razones siguientes. En primer término: el artículo 13.3 no exige sanción, prohíbe los medios indirectos, y Ríos (párr. 139) calificó como tales las declaraciones presidenciales sin orden ejecutiva alguna. La objeción confunde la censura clásica con la contemporánea, la espada con el estigma, el calabozo con el atril. En segundo término: el episodio no es aislado, es engranaje. Se eslabona con el premio “El mitómano de la semana”, con disputas fiscales previas, con descalificaciones cotidianas desde la mañanera. Es el contexto agravante de Granier, no la anécdota inocente. En tercer término: el bien lesionado no es solo el receptor, que conserva su libertad de elegir, sino el emisor señalado y los demás emisores que toman nota del precio de disentir. Es la dimensión institucional que defiende la Corte Interamericana en Cepeda Vargas y Ríos: el artículo 6º como muralla frente al poder, jamás como mordaza para el ciudadano. La democracia no respira con una sola voz, respira con muchas, respira con discordantes. La pluralidad informativa no es lujo cosmético, es presupuesto estructural. El pluralismo protege incluso al medio que se equivoca, porque el sesgo plural se corrige con otros sesgos, mientras que el sesgo único se petrifica en dogma. La primera víctima del relato único no es el adversario político ni el medio crítico: es la ciudadanía, que pierde su capacidad de comparar, de contrastar, de elegir.
La crítica al poder es derecho, la crítica desde el poder es deber matizado, la exhortación al boicot es exceso. Sin coacción puede haber censura, sin sanción puede haber represalia, sin decreto puede haber mordaza. El artículo 6º protege al ciudadano frente al poder, jamás al poder frente al disidente. La línea editorial puede ofender, debe protegerse igual. El derecho a saber no se mide por simpatías, se garantiza por principios. La verdad no necesita boicot, la democracia no necesita silencio, la república no necesita mañaneras contra medios.
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