Rubén Rocha y la trampa jurídica de la extradición

Objetivamente hablando, la 4T se encuentra en una trampa legal tras la solicitud de detención con fines de extradición que el gobierno de EEUU ha emitido contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.

Antes de continuar, debo decir que me resulta imposible imaginar a un profesor, militante de toda la vida en las causas de la izquierda mexicana, como aliado del narcotráfico. Lo he sostenido en repetidas ocasiones y hoy lo reitero. Sin embargo, la trampa es real, aunque confío en que la presidenta Claudia Sheinbaum sabrá eludirla con la sabiduría política, la enorme capacidad intelectual y la firmeza de mando que la caracterizan.

La trampa subyace en la Ley de Extradición Internacional, específicamente en sus artículos 17, 18, 19 y 20:

El Artículo 17 y la detención provisional

ARTÍCULO 17.- Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Este parece ser, con total claridad, el escenario actual. La solicitud enviada por Washington a la Secretaría de Relaciones Exteriores cumple con este requisito. El artículo añade que, si la SRE encuentra fundamento, transmitirá la petición a la Fiscalía General de la República para que esta promueva ante un juez de distrito las medidas apropiadas, que pueden incluir el arraigo o la detención provisional.

La SRE ya cumplió su parte al turnar el requerimiento a la FGR. Lo que sigue es que la fiscal Ernestina Godoy, o el funcionario que ella designe, determine qué medidas proceden. En este contexto, lo que procede es la detención provisional con fines de extracción.

El obstáculo o la ventaja del fuero

Es imperativo precisar que detener, incluso de forma provisional, a Rubén Rocha requeriría un juicio de desafuero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el fuero local protege, en territorio nacional, a los gobernadores ante acusaciones federales o internacionales mientras permanezcan en el encargo. Solo tras un proceso de desafuero sería ejecutable la detención.

Los plazos del Artículo 18

Una vez cumplimentada la detención provisional, el Artículo 18 otorga al gobierno solicitante un plazo de dos meses para presentar la petición formal de extradición. Para que esta sea procedente, el delito debe ser punible en ambos países (principio de doble criminalidad) y no debe conllevar la pena de muerte. En este caso, el narcotráfico es un delito grave tanto en México como en EEUU, y la fiscalía estadounidense ha acotado la solicitud a una pena de entre 40 años y cadena perpetua, cumpliendo así con los tratados.

La facultad de la SRE (Artículos 19 y 20)

ARTÍCULO 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá…

Aunque es una prerrogativa de la SRE conceder o no la extradición, el margen de maniobra es estrecho cuando se cumplen los requisitos técnicos. Como bien señaló la cancillería, la solicitud inicial no contenía pruebas de responsabilidad de Rubén Rocha, pero siendo intelectualmente honestos, la fiscalía de EEUU no está obligada a presentarlas en esta fase. El Artículo 16 de la citada ley exige dichas pruebas solo para la etapa de la petición formal, la cual llega después de la detención provisional.

Conclusión: Un reto de alta diplomacia

La detención provisional parece, bajo la letra de la ley, casi inevitable. Solo un trabajo diplomático de alto nivel podría desactivar este mecanismo antes de que llegue a los tribunales. La presidenta Claudia Sheinbaum y su secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco, deberán aplicarse a fondo para operar en este escenario tan complejo. Confío en ambos; talento y creatividad les sobran para navegar esta tormenta donde, a veces, la legalidad parece reñida con la justicia.

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