Ya es ley: Entran en vigor las reformas contra la violencia vicaria

La violencia vicaria que es una violencia machista ejercida en contra de las mujeres que son madres instrumentalizando a sus menores hijas e hijos ha sido oficialmente reconocida en la ley a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma la Ley de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres.

El reciente decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador reconoce el proceso entre colectivas y poder legislativo mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, es un paso significativo hacia la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y maternidades en México.

En primer lugar, la inclusión del concepto “Violencia a través de interpósita persona” o violencia vicaria, amplía la mirada sobre las diversas formas de agresión que pueden afectar a mujeres y sus hijos, considerando relaciones pasadas o presentes. Este enfoque preventivo y proactivo es esencial para abordar situaciones de riesgo y violencia. No habría sido posible sin la senadora Malú Micher, el senador José Narro Céspedes, la diputada Julieta Vences y las comisiones de igualdad de género e infancias en ambas cámaras.

La ley establece modelos de atención, prevención y sanción que reconocen la complejidad de la violencia familiar y de la violencia por interpósita persona, que generalmente, se manifiesta a través de las amenazas de prohibir a las mujeres que convivan con sus hijos en caso de separación, sustracción, retención, impedimento de pago de pensión alimenticia o condicionamiento del mismo con el feminicidio o infanticidio como formas más extremas de esta violencia.

Las reformas buscan entablar atención especializada y gratuita a las víctimas, junto con la prohibición de que la misma persona brinde atención tanto a la víctima como al agresor, lo cual, refleja un compromiso serio del Estado en garantizar la seguridad y derechos de las mujeres. Anteriormente, en el fallido diseño institucional del poder judicial, se habían permitido grandes vicios – algunos subsisten- como el hecho de que los jueces y magistrados federales no tienen impedimento en que sus compañeros o amigos sean quienes revisan sus casos personales cuando le han robado a sus hijos la oportunidad de crecer con una madre.

Asimismo, la tipificación del delito de violencia a través de interpósita persona, la consideración de estas formas de violencia como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en el régimen de visitas son medidas contundentes. Estos cambios no solo buscan sancionar, sino también prevenir y proteger a las víctimas del tormento de perder a sus hijos.

La responsabilidad del Estado en promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres y sus hijos fuera del país demuestra un compromiso más allá de las fronteras. La legislación busca asegurar que ninguna mujer sufra violencia sin recibir la debida atención y protección, incluso cuando se encuentre en el extranjero.

En este sentido, aún queda un amplio margen de atención debido a que faltan cientos de convenios de colaboración para que la restitución internacional proteja a las mujeres madres y no así a quien solicite primero la asistencia, ya que en múltiples casos, el simple hecho de que los hombres tengan dinero para pagar abogados les permite burlar la ley y romper con la rutina de los menores al separarlos de sus madres tan solo para hacerlas sufrir.

La prohibición expresa del ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y las medidas cautelares para casos de violencia familiar refuerzan la perspectiva de género en la aplicación de la ley. Además, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos es un avance en la búsqueda de soluciones integrales y rehabilitadoras.

A pesar de la violencia, el feminismo le apuesta a la reeducación de los agresores y a la convivencia respetuosa de los mismos con las infancias.

En conclusión, este decreto marca un hito importante en la protección de los derechos de las maternidades a una crianza libre de violencia y la infancia en México. La visión integral, preventiva y punitiva de la legislación refleja un compromiso claro con la erradicación de la violencia de género. Ahora, es vital que estas medidas se implementen eficazmente para transformar estas reformas en una realidad tangible y duradera.

En lo más relevante, ha entrado en vigor lo siguiente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 6. …

I. a V. …

VI.      Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:

a)    Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

b)    Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

c)    Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

d)    Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

e)    Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

f)     Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

g)    Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

h)    Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;

VII.     Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”

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