SAT: monto máximo en depósitos sin cobro de impuestos
Es frecuente la duda en cierto sector de la población sobre si deben o no pagar impuestos al realizar un depósito. Más aún si estas personas se encuentran inscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, por tanto, al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Debido a la popularidad de la transacción, es decir, a realizar estos depósitos en efectivo a alguna cuenta corriente de algún amigo, familiar o incluso a una cuenta propia, el SAT estableció una cantidad a partir de la cual se cobrará el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE).
Según lo estipulado en la página oficial del SAT, el IDE “es un impuesto que se aplica al importe excedente de 15,000 pesos”, ya sea en “depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero”, sin importar que sea “por uno o por la suma de varios depósitos en el mes”. Dicho impuesto se calcula “multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%”.
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Aunque en algunos casos algunas aplicaciones no tienen efecto en las personas físicas y sí en las personas morales, en el caso de este impuesto ninguna de las dos están exentas. No importa si el depósito en efectivo es en moneda nacional o extranjera, bastará que “se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero” para que estén obligados a pagar este impuesto.
Pese a que el SAT no está al pendiente de cada uno de los movimientos ni observa detenidamente cada cuenta de sus contribuyentes, son las instituciones financieras, es decir, cada uno de los bancos los que están obligados a informar al órgano encargado cuando alguna persona, sea física o moral, sobrepase el límite establecido para no generar impuestos.
¿Cómo y cuándo pagar?
Según información oficial, “el impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (…) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes”. Y se aclara que, si no cuenta la persona con fondos suficientes para realizar el pago del impuesto, “las instituciones (financieras) harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda”.
En el caso de chupando se cobrará este monto, está estipulado que sea “el último día del mes que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate”, esto según el Art. 4 de la fracción I de la Ley de Impuesto a Depósitos en Efectivo (LIDE).