Secretaría de Salud prohíbe la eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos

La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han prohibido el uso de la eritrosina, también identificado como Rojo 14 o Rojo 3, en alimentos, bebidas y suplementos.

Tras encontrar las autoridades en los análisis que en México se supera en dos veces la Ingesta Diaria Admisible (IDA), que es la cantidad máxima que se considera segura para consumir cada día durante toda la vida de la eritrosina.

Dicha prohibición de la Secretaría de Salud a la eritrosina ya ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 28 de mayo.

Esta fue la razón por la que la Secretaría de Salud prohibió la eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos por riesgos a la salud

La prohibición de la eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos por riesgos a la salud, se determinó por la Secretaría de Salud tras encontrar el consumo excesivo de esta.

Luego de que la Secretaría de Salud encontró que los mexicanos consumen el colorante de la eritrosina en niveles que duplican el límite recomendado por organismos internacionales.

Según, el valor de Ingesta Diaria Máxima Teórica fue estimado en 0.231 mg/kg de peso corporal por día, nivel que superar la Ingesta Diaria Admisible de 0.1 mg/kg de peso corporal por día establecida por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios.

Por su parte, la Cofepris detalló que productos con eritrosina tienen un registro alto de consumo entre niñas y niños, lo que marca diferencias entre la regulación y el consumo en México.

Pues basta recordar que la latente en los riesgos a la salud, es que estudios sobre el consumo elevado de la eritrosina pueden ocasionar tumores tiroideos, es decir cáncer.

Fabricantes tendrán un dos para sustituir la eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos

Entre los detalles ante la prohibición de la eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos, la Secretaría también dio un plazo a fabricantes para sustituirla.

Por lo que a partir del día siguiente a la publicación en el DOF con la prohibición, la autoridad de la salud y la Cofepris les ha otorgado a fabricantes y empresas un plazo de 24 meses, lo que son dos años para reformular sus productos y agotar existencias.

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