Snapchat resultaría culpable por permitir a depredadores cazar infantes en su plataforma
Un adolescente de 15 años en Texas ha puesto en jaque a Snapchat y su diseño de plataforma que favorece al acoso y facilita a depredadores sexuales el contacto con jóvenes. Se trata del primer caso que podría hacer que la Corte de Estados Unidos reconozca y amplíe las responsabilidades de las empresas desarrolladoras de redes sociales.
Aunque internet es patriarcal y machista al permitir la explotación principalmente de mujeres y niñas, en este caso, abogados defienden a un estudiante de secundaria de Texas que demandó a la empresa de redes sociales Snap (SNAP.N), mejor conocida como Snapchat, después de que una profesora de ciencias supuestamente incitara una relación sexual mediante la app.
Así, buscan escalar a la Corte Suprema de los Estados Unidos que decida si los tribunales de apelaciones federales han otorgado una protección demasiado amplia a los editores de internet. Esto sería inédito en la historia de Internet y sería también un paso gigante para resolver el vacío de la falta de jurisdicción y el límite de las responsabilidades que tienen las empresas de redes sociales sobre el contenido de abuso sexual que se difunde ya que en ese país radican las principales empresas de redes como X (antes Twitter), Facebook y un sin número de plataformas de almacenamiento de archivos como Dropbox, que son utilizadas para difundir y comercializar todo tipo de contenidos, inclusive, pornografía infantil y contenido íntimo no consentido.
Historia del desafío legal: Snap y la inmunidad ¿o impunidad? bajo la Sección 230
John Doe es el adolescente víctima que mantiene esta lucha contra el gigante de las plataformas: Snap. Doe alega que ciertas características de Snap, incluidos los mensajes de Snapchat que desaparecen, facilitaron el acoso de depredadores sexuales. Es decir, que no se trata del contenido generado por otros usuarios (protegido por la Sección 230) sino que la vulnerabilidad y estado de riesgo para los menores surge de las características de diseño y experiencia de usuario de esa aplicación, que borra el rastro de las agresiones y facilita que adultos puedan hacerse pasar por menores. La historia se desenvuelve en un tapiz legal complejo que cuestiona la inmunidad proporcionada por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones.
El viaje legal comenzó cuando el Tribunal de Apelaciones del 5to Circuito de los Estados Unidos rechazó escuchar el caso de Doe el pasado lunes. El joven sostenía que Snap era responsable por el diseño defectuoso y la distribución de contenido ilegal, alegaciones que el tribunal desestimó.
El rechazo se fundamentó en la Sección 230, una ley que otorga inmunidad a los editores de internet por el contenido creado por los usuarios. Según el tribunal, todas las reclamaciones de Doe derivaban de los mensajes de su maestra, cayendo así bajo la protección de la Sección 230.
Un panel de tres jueces de apelación respaldó la desestimación, basándose en el largo precedente del Quinto Circuito que salvaguarda a las plataformas de internet de reclamaciones vinculadas a contenido generado por usuarios. Sin embargo, la disidencia no se hizo esperar.
Siete jueces del Quinto Circuito disintieron, argumentando que los tribunales se han extraviado al conceder a las plataformas en línea más protección de la que la Sección 230 realmente brinda. La magistrada Jennifer Walker Elrod, escribiendo para los disidentes, subrayó que la inmunidad solo cubre las acciones de las plataformas como editores de contenido de terceros, no frente a reclamaciones de responsabilidad del producto y distribución ilegal.
La historia no concluye aquí. Derek Merman, el abogado principal de Doe, está explorando opciones para llevar el caso ante la Corte Suprema. El abogado enfatiza el creciente cuestionamiento sobre la aplicación de la Sección 230, y su equipo busca aliados para presentar una petición que refleje las preocupaciones expresadas por Elrod y los disidentes del Quinto Circuito.
Snap, representado por King & Spalding, no ha respondido públicamente a estos últimos acontecimientos. En su argumento ante el Quinto Circuito, la empresa afirmó que la Sección 230 prevenía sin lugar a dudas la responsabilidad por no eliminar o prevenir el contenido creado por un usuario.
Este caso se suma al debate continuo sobre el alcance de la inmunidad de la Sección 230. A pesar de más de 40 proyectos de ley considerados por el Congreso para enmendar la ley, la incertidumbre persiste. La Corte Suprema, aunque escuchó un caso este año que podría haber debilitado la protección de las plataformas en línea, optó por no exponer a los sitios web a reclamaciones adicionales.
Doe contra Snap podría convertirse en el caso emblemático que aborde las complejidades y limitaciones de la Sección 230, guiando el camino para la futura regulación en el vasto mundo digital. Reconocer la responsabilidad de las plataformas por el diseño que facilita la comisión de otros delitos es apenas el primer paso para comenzar el camino de despatriarcalizar la red hasta el punto de entender que algunas plataformas son cómplices, ya sea por acción, omisión, impunidad o silencio y tolerancia de lo más bajo que ocurre en las redes.
POR CIERTO, la maestra se declaró culpable de agresión sexual en 2022. En ese mismo año, en un litigio similar, la Corte Suprema declinó revisar una decisión de la Corte de Texas que protegía a Meta, subsidiaria de Facebook, de reclamaciones de responsabilidad civil por derecho común que sostenían que habilitó a un depredador sexual para atraer a una niña de 15 años a una reunión en la que fue violada y golpeada.
El caso de Facebook tenía complicaciones procesales que lo convertían en un mal vehículo para abordar el alcance de las protecciones de la Sección 230, dijo el juez. Pero el juez Clarence Thomas dijo que era “difícil ver” por qué la protección de responsabilidad de la Sección 230 por el contenido de los usuarios debería extenderse a los actos y omisiones presuntos de Facebook.
Tras este primer paso, aún quedaría un largo camino pendiente por recorrerse para víctimas mexicanas o usuarias fuera de Estados Unidos que intentaran hacer valer la misma protección alegando que en aquel lugar radican tales empresas, aunque eso será otro rollo.