Cuando la Constitución mexicana servía para algo

Con motivo de la reciente celebración de un aniversario más de la promulgación de la Constitución de 1917, suscribo la opinión de algunos especialistas en materia de derecho constitucional, tales como Luigi Ferrajoli, para expresar mi visión sobre el empleo actual de los textos contenidos en la carta magna.

Debe recordarse, en primer lugar, que los textos fundamentales en el mundo, o al menos en los países que se jactan de ser herederos de las teorías políticas ilustradas del siglo XVIII, tienen como propósitos fundamentales el establecimiento de las normas básicas de convivencia en el Estado y el respeto a los derechos humanos; esto último derivado de la célebre ‘Bill of Rights’ de la constitución estadounidense.

Para vergüenza de todo mexicano, y más aún debe serlo para un abogado constitucionalista, no debe olvidarse el despropósito de haber incluido la prohibición de vapeadores en el texto constitucional, en un clarísimo ejemplo de retroceso en materia de libertades individuales.

Una constitución liberal debe igualmente establecer la división de poderes para que ninguna de las ramas del Estado, es decir, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, se imponga sobre las otras. El ejecutivo, responsable de la administración, no puede actuar fuera del respeto de las competencias otorgadas que el legislativo, mediante sus leyes, le ha conferido. Las leyes dictadas por legislativo solo podrán ser implementadas, en consecuencia, mediante el estricto apego a las normas por parte del ejecutivo. El judicial, por su parte, funge como el garante del respeto a las normas jurídicas por los otros dos poderes, y en el caso de México, como revisor constitucional.

Estos principios no prevalecen más en México. A pesar de que la Suprema Corte ha conservado sus competencias tras la lamentable reforma, en la práctica los nueve ministros responden políticamente a un proyecto político: el obradorismo. Atrás han quedado aquellos tiempos cuando el máximo tribunal constitucional, de conformidad con las intenciones del Constituyente de 1917, servía como instrumento de salvaguarda del orden constitucional.

Los propagandistas del régimen gobernante, fieles a la retórica abrazada por AMLO, por la presidenta Sheinbaum y por los demás voceros del movimiento, argumentan que la Corte previa no actuaba independientemente durante los tiempos del “neoliberalismo”. Quizás no se equivoquen en casos específicos. Sin embargo, bien merecería la pena recordar que fue la Suprema Corte de Norma Piña la que desechó tanto decretos del ejecutivo como leyes, derivado principalmente de violaciones a los procedimientos parlamentarios, o en casos tan sencillos de interpretación como el traspaso de la Guardia Nacional a la SEDENA.

El constitucionalismo mexicano atraviesa por sus peores momentos. Por un lado, no existe más la Constitución de 1917 derivado de las cientos de veces que ha sido reformada, sino que también es utilizada vulgarmente como instrumento jurídico de un proyecto político que desdeña abiertamente cualquier artículo de la carta magna o ley secundaria que atente contra los objetivos autoritarios del movimiento.

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