¿Cómo solicitar el pago de marcha si fallece el titular de la pensión bienestar?

Aunque a muchos no les gusta hablar del tema, la muerte es algo natural que tarde o temprano debemos enfrentar, por eso siempre es importante estar preparados para lo inevitable, sobre todo económicamente, como con el pago de marcha para los beneficiarios de los programas bienestar.
Por lo anterior, aquí te daremos todos los detalles sobre cómo se puede tramitar el pago de marcha, un apoyo económico para cubrir gastos funerarios, que otorga el Gobierno de México, en caso de que el titular de la Pensión para el Bienestar fallezca.
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Foto: Cuartoscuro
¿Qué pensiones cuentan con este beneficio?
Los beneficiarios de las pensiones para el bienestar cuentan con el apoyo de pago de marcha, esto aplica para:
Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.
Pensión para el Bienestar de Personas Discapacitadas.
Pensión Mujeres Bienestar.
¿De cuánto es el pago de marcha y a quién se le otorga?
De acuerdo con información oficial, el pago de marcha se entrega una sola ocasión y el monto varía de acuerdo al tipo de pensión que recibía el beneficiario fallecido, quedando de la siguiente manera:
Pensión para Adultos Mayores – 3,100 pesos.
Pensión para personas con discapacidad – 1,600 pesos.
Pensión Mujeres Bienestar – 1,500 pesos.
El apoyo económico se entrega a la persona que quedó registrada como auxiliar cuando el titular de la pensión se dio de alta en el programa, pues es quien quedará como encargado de las gestiones posteriores al fallecimiento.
¿Cómo se solicita este beneficio?
Para poder recibir el apoyo económico para el pago de marcha, los auxiliares deberán notificar sobre el fallecimiento del titular a la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64, en los siguientes horarios.
De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas.
Fines de semana y días de asueto de 8:00 a 19:00 horas.
Durante la llamada se le pedirán al auxiliar sus datos personales, así como los de la o el derechohabiente fallecido, algunos de ellos contenidos en el acta de defunción o constancia médica de fallecimiento expedida por alguna institución pública, así que recuerda tenerla a mano.
Luego de aportar los datos requeridos, la persona auxiliar recibirá las instrucciones para poder realizar el cobro del apoyo para el pago de marcha.
Es importante tener en cuenta que la solicitud del pago se podrá realizar solo durante los primeros dos bimestres posteriores al fallecimiento y el pago lo recibirán un bimestre después de la notificación de la muerte.
Foto: Especial
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¿Cómo registrarse como auxiliar?
Si eres beneficiario de alguno de los programas de pensión bienestar y aún no cuentas con una persona registrada como auxiliar, aquí te diremos cómo se puede hacer.
Recuerda que la persona que quede registrada no tiene que ser, forzosamente, familiar del titular de la pensión.
El primer paso para quedar como auxiliar es llamar a la Línea del Bienestar y proporcionar los siguientes datos:
CURP
Domicilio del titular y de quien quedará como auxiliar.
Claves de elector de ambos.
Números de contacto.
Además de recibir el pago de marcha, la persona que quede como auxiliar podrá realizar cualquier trámite relacionado con la pensión bienestar del titular, aun cuando no haya fallecido.