Ordena el TEPJF al INE incrementar montos para gastos de campaña judiciales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el tope de gastos de campaña para la elección judicial.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un tope de gastos de campaña homologado para jueces, ministros y magistrados de 220 mil 326 pesos en 60 días.

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El magistrado Reyes Rodríguez propuso que esa cantidad era insuficiente, por lo que se debía revocar el acuerdo y la autoridad electoral tiene que realizar uno nuevo en el que tome en cuenta diversos parámetros para subir los montos que podrán utilizar los candidatos.

Aunque la cifra de topes de gastos se estableció en la Constitución, el magistrado señaló que se debe interpretar ese monto como un piso para partir y ir subiendo dependiendo del cargo por el que se compitan.

“Los agravios son esencialmente fundados porque las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección en función de cada tipo de elección, esto es el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección”, indica el proyecto aprobado por unanimidad.

Foto: Cuartoscuro | El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un tope de gastos de campaña homologado para jueces, ministros y magistrados.

Tope de gastos de campaña debe lograr la equidad

Se señala que el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir no solo con la finalidad de lograr la equidad, sino que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elección”.

El magistrado aseveró que “el INE tiene la tarea de evaluar con criterios objetivos cuáles son los montos que una persona, que no puede obtener recursos de fuentes externas a sus propios recursos, puede utilizar para prosecución eficaz de los fines que la ley habilita para las campañas a las candidaturas a un cargo de elección judicial. Lo anterior en la lógica que para aquellos cargos que tiene mayor electorado o su circunscripción electoral abarca un territorio mayor se requiere de mayores recursos para lograr esas finalidades”.

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La Sala Superior dará al “INE libertad de criterio técnico para fijar los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de considerar la base legal establecida en el artículo 522 de la LEGIPE pero diferenciados en función de cada tipo de elección”.

Los topes de gastos personales de campaña deben generar equidad en la contienda y “al mismo tiempo ser idóneos, necesarios, razonables y proporcionales para garantizar el derecho al sufragio pasivo en las condiciones normativas especificas de la elección de personas juzgadoras“.

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