Pide INE que la elección de juzgadores sea en septiembre
El Instituto Nacional Electoral (INE) pidió al Legislativo prorrogar las elecciones de juzgadores y que la jornada electoral se lleve a cabo en septiembre de 2025 o después.
En una carta, enviada a Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, así como a Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, los consejeros señalan que, ante los retrasos en la organización, se pide retrasar el proceso electivo.
“Atendiendo a las consideraciones expuestas en el apartado que antecede, se solicita a ese Poder de la Unión que, previo análisis de lo que aquí se expone, se determine que la jornada electoral del Proceso electivo extraordinario de 2025, no se lleve a cabo el 1 de junio de 2025, sino noventa (90) días o más, prórroga que permitirá a este Instituto compensar el tiempo invertido en la espera de la certeza del despliegue de las actividades necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral”, es decir, en septiembre de 2025.
El INE resalta que de aprobarse su propuesta, las elecciones de jueces, magistrados y ministros tendrán “un óptimo desarrollo del Proceso Electoral, al poder definirse las actividades a desarrollarse, tales como la impresión de boletas, que es una amplia responsabilidad de organización, pues el material y documentación electoral a imprimir aumentará de manera considerable y, por ende, los tiempos para el desarrollo de esta actividad se deben ampliar”.
El documento, firmado por la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, Claudia Edith Suárez, indica que “no pasa por alto que, hay que considerar que, para la elección federal y la elección local, habría que delimitar, en cada caso particular, una geografía para la misión del voto independiente y específica, considerando el marco geográfico que deberá determinarse por parte de este Instituto, or lo anteriormente expuesto, se propone que la jornada electoral del Proceso electivo extraordinario de 2025, no se lleve a cabo el 1 de junio de 2025, sino noventa (90) días posteriores”.
LDAV