Supremacía Constitucional: Decreto es publicado en el Diario Oficial de la Federación

A horas de que los 17 Congresos locales abalaron la llamada reforma de Supremacía Constitucional, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La publicación de la reforma de Supremacía Constitucional se dio la noche del jueves 31 de octubre, a horas de que se aprobó en los Congresos locales y de que se declaró su constitucionalidad en la Cámara de Senadores, sesión en donde se vivió un tenso conflicto entre los senadores.

Con ello, las modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entran en vigor a partir de este 1 de noviembre.

Publican Supremacía Constitucional en el Diario Oficial de la Federación

La publicación de la reforma de Supremacía Constitucional en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer cerca de las 23:00 horas del 31 de octubre.

En el documento expuesto se señala que “se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”.

El decreto fue firmado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subraya el texto.

#31deOctubre2024– EV: Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la #CPEUM, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.@SEGOB_mx
👉 https://t.co/NZKYcD9v9g

— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) November 1, 2024

¿Qué cambia la Supremacía Constitucional? Estas son las modificaciones en la Constitución

Con respecto a las modificaciones que se dieron en la Constitución con la reforma de Supremacía Constitucional, se señalan los siquientes cambios en los artículos 105 y 107 de la Carta Magna:

En el artículo 105 se adiciona el fragmento: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.En el artículo 107 se reformó el primer parrafado, dejando que: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

Asimismo, los artículos transitorios de la ley de Supremacía Constitucional señalan que dicha reforma entra en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que los asuntos en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto.

Está última mención se da como medida a la probable invalidación de fragmentos de la reforma al Poder Judicial, misma que será discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el martes 5 de noviembre.

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