El costo de una mala decisión judicial

En un país donde cada día se debate, se exige y se construye justicia para las mujeres, hay decisiones que, sin romper la ley, terminan por alejarse de su sentido más profundo.

Eso es lo que vuelve particularmente delicado el caso reciente en el que la jueza Amarande Riojas Orozco determinó modificar la medida cautelar de prisión preventiva a un imputado por feminicidio, permitiéndole enfrentar su proceso en libertad.

El debate no es menor. Tampoco es simple.

Porque aquí no se trata de descalificar a las instituciones ni de poner en duda la importancia de la independencia judicial, que es un pilar indispensable de cualquier democracia. Se trata de algo más incómodo: reconocer que incluso dentro de marcos legales válidos pueden tomarse decisiones que, en los hechos, debilitan la confianza en la justicia, particularmente para las mujeres.

El feminicidio no es un delito cualquiera. No lo es por su gravedad jurídica, pero tampoco por su dimensión social. Es la expresión más extrema de una violencia estructural que en México sigue cobrando vidas con una persistencia alarmante. Por eso, cada resolución en estos casos tiene un peso que rebasa el expediente.

Cuando una autoridad judicial decide modificar una medida cautelar en un caso de esta naturaleza, no solo está aplicando normas procesales. Está, también, enviando un mensaje.

Y ese mensaje importa.

Importa para las familias de las víctimas, que enfrentan no solo la pérdida, sino un proceso largo, desgastante y muchas veces incierto. Importa para otras mujeres que observan si el sistema realmente es capaz de protegerlas. Importa para una sociedad que intenta, no sin resistencias, dejar atrás décadas de normalización de la violencia.

El punto crítico no es si la ley permite o no una medida distinta a la prisión preventiva. En ciertos casos, por supuesto que lo permite. El verdadero cuestionamiento es si la jueza Amarande Riojas, al tomar esa decisión, valoró de manera integral el contexto: la relación entre la víctima y el imputado, los posibles antecedentes de violencia, el riesgo para las víctimas indirectas, el entorno social en el que ocurrió el delito.

Es ahí donde la perspectiva de género deja de ser un concepto teórico y se convierte en una obligación concreta.

Juzgar con perspectiva de género no significa condenar sin pruebas ni anticipar culpabilidades. Significa algo más básico y, al mismo tiempo, más exigente: entender que los casos de violencia contra las mujeres no ocurren en el vacío. Que están atravesados por relaciones de poder, por contextos de vulnerabilidad, por riesgos que no siempre son visibles en una lectura estrictamente formal del expediente.

Cuando ese análisis falta, o se queda corto, las decisiones pueden ser legalmente correctas y, aun así, profundamente problemáticas.

No porque violen la ley, sino porque se distancian de la justicia.

Este caso ha generado incomodidad pública, y con razón. No como reacción visceral, sino como expresión de una exigencia cada vez más clara: que las instituciones no solo funcionen, sino que respondan a la realidad que enfrentan las mujeres.

La discusión, entonces, no debería centrarse en descalificaciones personales ni en polarizaciones fáciles. Debería enfocarse en algo más útil: cómo garantizar que todas las decisiones judiciales en casos de feminicidio integren, de manera efectiva, los estándares de debida diligencia reforzada y perspectiva de género.

Porque la justicia no se mide únicamente por el apego a la norma, sino por su capacidad de proteger a quienes más lo necesitan.

Y en México, hoy, eso significa asumir que cada decisión judicial también es una postura frente a la violencia contra las mujeres.

María Teresa Ealy Díaz. Diputada Federal. LXVI Legislatura

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