¿Congelar cuentas bancarias sin mediación judicial o aprender a interpretar la norma?
Personificando a la “genuina adalid del sistema financiero mexicano”, esta nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, encabeza los impulsos del actual gobierno federal en su pretensión de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueda bloquear cuentas bancarias sin intervención del hoy extraviado personaje de la vida pública nacional, aquel en quien recaía la representación social de la población en cualquier conflicto de carácter legal, desde agosto de 1919 y gracias al impulso de Venustiano Carranza; lo diré de una vez: sin la intervención del agente del Ministerio Público.
Ahora sí, la situación amenaza con poner ¡a peso el kilo de ca… labaza!, pues bajo el argumento de que no constituye una sanción “es solo una medida cautelar”, los ministros de la SCJN votaron e hicieron mayoría el lunes en el pleno, para validar y habilitar al brazo investigador financiero del gobierno, la UIF, a fin de que pueda ejecutar el bloqueo de cuentas bancarias sin mediar, para tal efecto, orden judicial o punto resolutivo de Ministerio Público alguno.
De acuerdo. El criterio bien puede ser anunciado desde el gobierno como una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional; que incluso “está orientada en su aplicación para prevenir al país de operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas, en el contexto actual del sistema financiero”.
Pero, aunque esta vez nos presenten -simultáneamente- este grave atrevimiento contra el derecho a la propiedad privada, contra la intimidad y en alguna medida contra los derechos humanos de los ahorradores y de la población en general, pues en la misma sesión votaron y acordaron la negación al amparo para la empresa estadounidense Fresh Packing Corporation, propiedad de Vicente Zambada Zazueta —supuesto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada— por presuntos vínculos con el crimen organizado… aunque hayan hecho un derroche de justificación moral ante la opinión pública -se insiste- en México la gente no solo intuye, realmente sabe, porque el pueblo mexicano es sabio: ese cambio de criterios jurisprudenciales votado y aprobado el pasado lunes por el pleno de la SCJN tiene una clara dedicatoria, hacia Ricardo Salinas Pliego, hoy deliberado enemigo político del régimen y muy seguramente candidato opositor a la presidencia de la República.
Y si esto es así, ¿por qué no pensar que esta novedad de los juzgadores, también esté enderezada contra todo aquel ciudadano que se declare en contra de la ideología política del gobierno actual? ¿Cómo no imaginar que esta pueda convertirse en una herramienta de revancha política de los políticos actualmente empoderados, contra sus “eternos enemigos” de la transformación y “defensores de privilegios”?
O que en uno de esos “ajustes” del gobierno al electorado “indeciso,” el oficialismo en algún estado o región del país le aviente la sanción o la amenaza de sanción, a particulares “si no jalan parejo”.
Porque ese cambio de criterios jurisprudenciales votado y aprobado el pasado lunes por el pleno de la SCJN, por seis votos a tres, en un proyecto de la ministra Lorena Ortiz Ahlf, sustentado en la acción de inconstitucionalidad 58/2022 (promovida por legisladores opositores a Morena) y por el que se declaró constitucional finalmente el artículo 116 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito y que, permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional, constituye de nuevo, una nueva forma o manifestación de “complejidad” para el estudio del derecho, no solo en México, sino en el mundo.
El debate cíclico al que cada época que llega y borra a la anterior, nos convocan los principales exponentes del derecho, la filosofía y la sociología del derecho, sobre la funcionalidad y los fines del derecho y el Estado en general, tienen esencialmente una misma motivación: las cargas política y moral del gobierno en turno, o del partido hegemónico del momento.
Auténticas guerras de papel (a base de epístolas moralinas y reproches de una ética decimonónica) han sido las sostenidas en el foro jurídico internacional en los últimos dos siglos por uno y otro bando: los que sostienen que el derecho debe tener un lenguaje mecanicista, organicista y estrictamente abstracto, despojado de política, moralidad y ética, para que pueda dirimir y distribuir justicia de manera imparcial y despojada de la influencia de la política, la moral, la ética y otros factores y los otros, que defienden la idea de que no hay legisladores ni juzgadores ni príncipes apolíticos, pues todos al final, tienen una motivación o condición política por la que abogan y terminan contaminando sus decisiones que la aplicación del derecho no solo debe implicar la interpretación literal de la norma, sino voltear a ver los principios y las directrices políticas respectivas, del momento…
Particularmente, el reproche hecho al jurista austríaco y principal exponente del positivismo jurídico, Hans Kelsen, sobre su finísima pieza de relojería fina y de alta precisión que, sin duda, constituye su obra cumbre, La Teoría pura del Derecho.
Ahí están las arteras críticas de Jerome Frank y Oliver Wendell Holmes jr., exponentes del realismo jurídico estadounidense, en sus afanes de separar el “ser” del “deber ser” en las decisiones vinculadas al derecho, resaltando el comportamiento efectivo de jueces en los tribunales. (¿Quién es el juzgador, su entorno… hacia dónde se va a cargar?).
¿Y qué decir del realismo jurídico escandinavo (Alf Ross, Karl Olivecrona) de mediados del siglo XX o del realismo genovés de la actualidad (Giovanni Tarello, Riccardo Guastini)?
Es hora que no bajan del madero en el que, con persistente frecuencia, crucifican al cristo del positivismo, a ese Hans Kelsen a quien nos referimos.
Y así conforme se construyan nuevas corrientes del pensamiento jurídico y filosófico, prevalecerá la lucha de bandos contrarios, defensores de sus propias teorías. En México y en el mundo entero. Esta es la gran laguna, la gran paradoja del derecho como ciencia.
Por eso es previsible y forzosamente necesario que, en países como el nuestro, se asuman providencias para evitar esta clase de turbulencias mediáticas y que amenazan con convertirse en auténticas crisis políticas, como la que implica la decisión asumida ‘por votación democrática’ en la SCJN el pasado el lunes, en torno a una simple ‘acción de inconstitucionalidad’.
Es por todos sabido, que en México no se asumen grandes decisiones para modernizar el aparato judicial por auténticos prejuicios.
El más reciente, aquella especie de pinochetazo que el entonces presidente de México, Ernesto Zedillo asestó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de 1995, para modernizarla en términos de dimensiones (redujo de 26 a 11 ministros el Pleno) y funcionalidad (Consejo de la Judicatura) y que, dicho sea de paso, aún es digna de celebración, por cuanto fue una medida no solo valiente, sino puntualmente necesaria.
Hoy más que nunca se hace necesaria en México, una reforma que garantice una figura esencial para la estabilidad del orden jurídico de la nuestra y de cualquier nación del mundo: el control constitucional.
Pero los principales prejuicios a los que se enfrentan los operadores jurídicos desde el poder, es a la crítica artera y con sevicia. A la creencia errónea que existe de que establecer una estructura o sistema de control constitucional autónomo, dependiente de alguno de los tres poderes constituidos (preferentemente del Poder Judicial, sería lo más sano) implicaría remover a las grandes estructuras de funcionamiento de los poderes existentes y eso es un gran mito.
Es menester señalar que este es un razonamiento y un proyecto formal largamente ideado, desde su valiosa cátedra de Sistemas de Control Constitucional, en la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, del doctor Fernando Flores Trejo, orgullo de la planta docente de nuestra máxima casa de estudios.
El doctor Flores Trejo sostiene que no se ocupa ni siquiera reformar la redacción de los artículos considerados dogmáticamente intocables, como el artículo 49 constitucional; se ocupa simplemente algo tan elemental como aprender a interpretar correctamente el sentido de la norma.
¿De dónde sacamos los mexicanos, por ejemplo, que, para crear una instancia o un Sistema de Protección y Control Constitucional Autónomo, debemos de dividir en términos de infraestructura, de forma física, con implicaciones presupuestales y mobiliarias, a un poder formal constituido como lo es, el Poder Judicial de la Federación?
No se pretende mucho menos, crear un Cuarto Poder formal constituido.
La redacción del artículo 49 constitucional que resguarda el principio de división de poderes, es más que clara.
“Artículo 49: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar…”
Esto es, que cualquier Poder puede dividirse para su ejercicio, no en su estructura, cuando para el cumplimiento de sus fines o atribuciones sea indefectiblemente necesario.
Mantener intacta la esencia de ese espíritu de la ley suprema que tanto nos enorgulleció en el pasado, como una ley de avanzada que fue desde sus inicios la mexicana, pero, ante todo, que siga respondiendo con funcionalidad ese gran documento, a la realidad mexicana, garantizándonos por lo menos a los gobernados, los atributos de igualdad, equidad, generalidad, imparcialidad, sin importar condición o influencia ideológica o política alguna. Es decir, que llegue quien llegue al poder supremo, procure que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mantenga incólume, sin amenazas ni riesgos de desvirtuarse o torcer el sentido de su aplicación.
Héctor Calderón Hallal: @Pequenialdo; @CalderonHallal1