Ante la calumnia: el uso público de la razón

En días pasados presentamos nuestro libro Entre la Constitución y la campaña mediática. Asignación de diputaciones en México en 2024 y sentencia SUP-REC-3505/2024 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas, en la Cámara de Diputaciones, en el Senado y en la Suprema Corte. Lo hicimos porque creemos en el uso público de la razón en el sentido kantiano, es decir, en dar razones frente a los demás, en explicar decisiones y someterlas al escrutinio. En tiempos de estridencia mediática los jueces no hablan solo por sus sentencias. Cuando se desacredita sin fundamento a instituciones republicanas, el silencio no es prudencia, es dejar sin defensa al orden constitucional. A la calumnia se le responde con argumentos.

El libro no nació como réplica puntual al de Jurídicas, aunque sí es respuesta a la narrativa que inició ese grupo de académicos de manera irresponsable desde 2024. Felipe de la Mata y quien suscribe trabajamos en el Tribunal Electoral, pero también somos académicos, y desde hace tiempo estudiamos el fenómeno del backlash, esas reacciones adversas frente a decisiones jurisdiccionales que resultan incómodas y que terminan convirtiendo un desacuerdo interpretativo en una campaña de deslegitimación. Ese es el fenómeno al que buscamos dar respuesta desde el plano académico.

Desde 2024 se instaló una narrativa categórica. Se afirmó que la asignación fue inconstitucional, antidemocrática, fraudulenta. Como si hubiera una sola lectura posible del artículo 54 y cualquier otra fuera “traición”. Ese es el problema. Cuando una interpretación que no gusta se presenta como verdad constitucional absoluta, el desacuerdo deja de ser legítimo y esperable y se convierte en condena moral.

El artículo 54 fija límites claros. Ningún partido puede exceder en ocho puntos su porcentaje de votación nacional y ningún partido puede contar con más de 300 diputaciones por ambos principios. Partido. No coalición.

Es completamente falso que Morena, como partido, haya superado el límite de 300 diputaciones o rebasado los ocho puntos. No ocurrió. Ningún partido rebasó esos topes. No mientan. Lo que algunos hacen es sumar la totalidad de la coalición, pero la Constitución regula partidos para esos efectos. De hecho, hoy ningún partido puede por sí mismo reformar la Constitución en el contexto de la anunciada reforma electoral. El límite funciona.

Claro que el espíritu importa. Nadie serio reduce la interpretación a la literalidad de la norma. Pero el espíritu no puede invocarse como si fuera una práctica esotérica libre que desplaza el texto cuando el resultado político no gusta. El pacto constitucional de un momento dado no puede adaptarse a lo que a algunos les gustaría que dijera la Constitución pero que en ningún lado dice en una especie de ouija hermenéutica.

Se ha dicho que en 1996 “partido” debía entenderse como partido o coalición. Si esa hubiera sido la intención, tendría que estar en el texto, en la iniciativa o en el Diario de Debates. No está. Y después de la reforma al régimen de coaliciones en 2007 y 2008, la asignación ha sido por partido. Sostener ahora que el verdadero sentido siempre fue otro es forzar las cosas.

Además, el contexto de 1996 era dejar atrás lo que Sartori llamó el sistema de partido hegemónico, evitar que un solo partido siguiera reformando la Constitución como ocurrió durante décadas. La pregunta es simple. ¿Qué suena más realista y coherente? ¿Que el constituyente pensara en limitar a un partido dominante con experiencia histórica concreta, o que estuviera anticipando un supuesto problema de coaliciones? No faltemos a la verdad, la reforma constitucional de 1996 al 54 es un momento legislativo distinto al del Cofipe de 1996 hecha meses después para regular. No seamos ingenuos en esa falsa equiparación entre partido y coalición.

También se ha repetido que la diferencia entre votos y escaños prueba por sí misma una distorsión antidemocrática. Es el argumento más tramposo. México adoptó un sistema mixto con preponderancia mayoritaria. Eso significa que el principio mayoritario tiene un peso relevante en la integración de la Cámara y que nunca habrá proporcionalidad pura entre votos y escaños. Seamos claros, ningún país la tiene al 100%. No manipulemos a la ciudadanía. Cambiar ese diseño es posible, pero corresponde al legislador, no al juez después de conocer los resultados.

Además, llevar la sobrerrepresentación al nivel de coalición conduciría a un absurdo. Exigir que cualquier reforma constitucional se realice no por mayoría calificada sino por unanimidad. En realidad, lo que quieren es una moratoria constitucional ante el desprecio del proyecto político ganador.

El desacuerdo es normal en una democracia constitucional. Lo que no es normal es convertirlo en acusaciones sin demostrar la violación de una norma expresa. El debate jurídico exige precisión y evidencia, no adjetivos.

Aceptar los resultados y las sentencias que no nos gustan es parte de la cultura jurídica y de una democracia plural. Lo irónico es que ese principio básico es justamente el que hoy parecen olvidar quienes dicen defender el principio de pluralidad.

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