SCJN invalidaría el delito de ‘halconeo’ en el Código Penal de Sinaloa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planea invalidar el delito de halconeo en el Código Penal de Sinaloa de acuerdo con el proyecto referente a la acción de inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

“Se declara la invalidez del articulo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el estado de Sinaloa, reformado mediante decreto numero 107, publicado el 23 de abril de 2025…”

Proyecto acción de inconstitucionalidad 61/2025 en SCJN

El proyecto se generó a partir de la acción promovida por la CNDH y su presidenta Rosario Piedra Ibarra, el cual ha sido elaborado por la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

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El motivo de la acción de inconstitucionalidad promovida fue contra el artículo 293 bis, fraccionado III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es debido a no cumplir con el principio de taxatividad.

Es decir, tiene que ver con la redacción ya que no explica con precisión las conductas y sanciones.

“Incumplió con el principio de taxatividad, porque no estableció herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el halconeo”

Proyecto acción de inconstitucionalidad 61/2025 en SCJN

CNDH vs Código Penal de Sinaloa: legislación sobre halconeo pone en riesgo acceso a la información

De acuerdo con Rosario Piedra Ibarra y la CNDH dicha norma “transgrede los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión”.

Acusó que se criminaliza la difusión de datos vinculados con las actuaciones de instituciones y genera un impacto desproporcionado sobre el gremio periodístico ya que criminaliza la búsqueda y difusión de cualquier información relativa a la seguridad publica.

La CNDH también dijo que la norma abre la posibilidad de aplicarla se manera arbitraria y transgrede el derecho a la seguridad jurídica.

Incluso se podría aplicar de manera negativa cuando se consiga información derivada del ejercicio de los derechos de acceso a la información publica y libertad de expresión.

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