Comisiones por manejo de cuenta en deudas: ¿mito o realidad en México?

Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, hemos notado que una de las fuentes de mayor confusión e indignación para los deudores mexicanos es el constante incremento de su saldo, incluso cuando parece que ya no se están generando intereses ordinarios. Una de las preguntas recurrentes es si las instituciones financieras pueden aplicar comisiones por “manejo de cuenta” cuando un crédito ya ha caído en mora o está en proceso de cobranza.

La respuesta es compleja, pero crucial: sí, las comisiones existen, pero su aplicación en una deuda vencida debe ser analizada con lupa, pues muchas veces se convierte en una práctica abusiva disfrazada.

El panorama de las comisiones en México

Para entender si una comisión es legítima, debemos diferenciar entre las comisiones estándar y las que se aplican una vez que el crédito está en incumplimiento.

1. Comisiones estándar y legales:

En productos como las tarjetas de crédito, la comisión por manejo de cuenta es una realidad y se conoce comúnmente como “anualidad” o “cuota de mantenimiento”. Esta comisión se cobra por la disponibilidad y administración del plástico y los servicios asociados. Si usted tiene una tarjeta activa, esta comisión está debidamente estipulada en el contrato de adhesión y es conocida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

2. El cobro en deudas vencidas:

Aquí es donde la situación se vuelve crítica. Cuando un crédito cae en incumplimiento, legalmente, la institución financiera tiene derecho a aplicar dos tipos de cargos principales, además del capital restante:

a) Intereses moratorios: son los intereses pactados que se generan por el retraso en el pago.

b) Gastos de cobranza: son los costos operativos que el banco o el despacho externo incurren para intentar recuperar el dinero. Estos gastos deben estar claramente definidos en el contrato y deben ser proporcionales a la gestión realizada.

El problema surge cuando la institución intenta imponer un cargo adicional bajo el concepto de “manejo de cuenta” o “administración de cartera” sobre una cuenta que, en esencia, ya no está siendo “manejada” en el sentido tradicional, sino que está congelada o en proceso de litigio.

¿Por qué es cuestionable el cobro de manejo de cuenta en mora?

Desde la perspectiva de la Defensa Del Deudor, si un crédito personal o de tarjeta de crédito ya no está activo, ya no se pueden realizar disposiciones y el único movimiento es el incremento de la deuda por mora, el cobro de una comisión de manejo de cuenta es, en muchos casos, injustificado y representa una doble penalización.

Cuando una institución financiera cobra una cuota por manejo de cuenta en un crédito vencido, debe demostrar qué servicio de administración está ofreciendo al deudor que justifique ese cargo. Si la cuenta ya fue vendida a una empresa adquieriente de cartera vencida o si el banco ya inicio un proceso judicial para recuperar esa deuda, el cobro de una cuota de administración mensual es una práctica que busca inflar artificialmente el saldo total para presionar al deudor a pagar más de lo que realmente debe.

La transparencia es la clave

La ley mexicana, a través de la CONDUSEF, exige total transparencia en los costos de los productos financieros. Cualquier comisión que se aplique, ya sea en un crédito vigente o en mora, debe estar estipulada en el Contrato de Adhesión que el cliente firmó. Si usted detecta un cargo recurrente por “manejo de cuenta” o un concepto similar que no estaba claramente detallado en el contrato original como aplicable durante el periodo de mora, tiene derecho a cuestionarlo.

Es fundamental que los deudores revisen su estado de cuenta detallado y comparen los cargos aplicados con lo que establece el Contrato de Adhesión y la Carátula del Contrato.

Si la institución financiera está aplicando un cargo que no fue pactado o que no corresponde a los intereses moratorios o gastos de cobranza legítimos, estamos ante una posible violación a la normatividad.

Qué hacer ante cargos indebidos

Si usted sospecha que su institución financiera o el despacho de cobranza está aplicando comisiones por manejo de cuenta o cualquier otro cargo que no estaba previamente pactado, debe actuar de inmediato:

1. Solicite el contrato: pida una copia de su contrato de adhesión para verificar la sección de comisiones y cargos por incumplimiento.

2. Documente: guarde todos los estados de cuenta donde aparezca el cargo cuestionable.

3. Acuda a las autoridades: presente una queja formal ante la CONDUSEF, que es la autoridad competente para mediar y sancionar este tipo de prácticas abusivas.

4. Busque asesoría especializada: para determinar la legalidad de cada cargo y negociar una solución justa a su deuda, es indispensable contar con el apoyo de expertos.

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor reitera la importancia de la educación financiera y la defensa de los derechos del consumidor. No permita que cargos injustificados infle su deuda. Acérquese a las autoridades competentes y a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor para obtener la orientación necesaria y defender su economía.

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