Trabajo forzado, deber de garantía y responsabilidad objetiva del Estado mexicano
Por décadas, el derecho internacional de los derechos humanos ha sido claro en un punto esencial: la prohibición del trabajo forzado es absoluta. No admite excepciones, relativizaciones ni justificaciones de oportunidad política. Se trata de una norma imperativa (ius cogens) que vincula a todos los Estados, independientemente de su orientación ideológica o de los fines que persigan.
En este marco, la contratación de médicos cubanos por parte del Estado mexicano mediante acuerdos intergubernamentales, plantea un problema que no puede despacharse como una controversia política, sino que exige un análisis desde el derecho público, laboral y de derechos humanos.
A diferencia del derecho privado, donde rige el principio de autonomía de la voluntad, en el derecho público el parámetro es inverso:
Lo que no está expresamente permitido, está prohibido.
Cuando el Estado contrata, y más aún cuando lo hace en contextos sensibles, no basta con abstenerse de violar derechos; está obligado a respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Esta obligación es reforzada cuando se trata de derechos humanos fundamentales como la libertad personal y la prohibición del trabajo forzado.
En este sentido, la responsabilidad del Estado no es subjetiva ni depende de la intención, sino objetiva, derivada del riesgo que crea o tolera. La jurisprudencia internacional es consistente: la omisión en el deber de garantía es jurídicamente imputable.
No es necesario sostener —ni es jurídicamente serio— que todos los médicos cubanos en misiones internacionales sean víctimas de trabajo forzado. El estándar internacional no exige universalidad, sino indicadores objetivos de coerción: retención de documentos, limitaciones a la libre terminación del vínculo, represalias, control del salario o amenazas directas o indirectas.
Sobre este punto, existen testimonios documentados de médicos, señalamientos reiterados de organismos y actores internacionales, y una postura oficial del gobierno de Estados Unidos que considera estas misiones como un esquema con rasgos de explotación laboral patrocinada por el Estado cubano.
Esto configura, como mínimo, un caldo de cultivo para la violación de derechos humanos. En derecho público, la creación o tolerancia de un entorno estructuralmente riesgoso es atribuible al Estado que lo habilita, incluso si la materialización del daño es casuística.
Frente a este contexto, el problema central no es lo que afirman terceros, sino lo que el Estado mexicano no ha probado.
Hasta hoy, no existe evidencia pública suficiente que acredite que los médicos cubanos contratados en México:
• Estén sujetos plenamente y sin reservas, a la Ley Federal del Trabajo
• Cuenten con contratos laborales individuales directos
• Reciban su salario íntegro, sin intermediación estatal extranjera
• Puedan renunciar libremente sin represalias
• Conserven la custodia de sus documentos y libertad de tránsito
Las declaraciones políticas o la invocación de acuerdos entre Estados no sustituyen la prueba. En derechos humanos, la carga de la garantía recae en el Estado, no en el trabajador ni en el Estado de origen. En este punto, la discusión deja de ser ideológica. Si un Estado conoce el riesgo, contrata bajo ese esquema y no acredita salvaguardas suficientes; entonces incurre en una responsabilidad por facilitación, aun sin intención directa de violar derechos.
La omisión, en este contexto no es neutralidad; es una forma de participación jurídicamente relevante.
En este marco debe leerse lo sostenido por la congresista estadounidense María Elvira Salazar. Más allá de la coincidencia o no con su posición política, su señalamiento es previsible y jurídicamente explicable: los Estados que toleran esquemas opacos en materia de derechos humanos eventualmente enfrentan consecuencias, ya sea en el plano diplomático, comercial o reputacional.
No se trata de una amenaza inmediata al T-MEC, pero sí de una acumulación de fricciones que tarde o temprano se traducen en presión institucional. En derechos humanos, la falta de prueba hoy se convierte en responsabilidad mañana.
El Estado mexicano no está obligado a romper relaciones ni a aceptar narrativas externas sin más. Pero sí está obligado por su propia Constitución y por el derecho internacional, a probar públicamente que cualquier persona que trabaja en su territorio lo hace bajo la plena protección del derecho laboral mexicano, sin excepciones ni atajos diplomáticos.
Mientras esa prueba no exista, el riesgo jurídico permanece. Y en derechos humanos, el riesgo atribuible es ya una forma de responsabilidad.