Efectos de la reforma de Petróleos Mexicanos

El pasado 5 de febrero de 2025, fue presentada la Incitativa con Proyecto de Decreto por medio del cual se proponía que se expidiera la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Lo anterior fue derivado de la reforma del 31 de octubre de dos mil veinticuatro al párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma implicó que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas como lo son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Esta reforma constitucional señala que el gobierno federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. En el caso de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos la Nación llevará a cabo dichas actividades, en específico en el caso del del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo al ser propiedad de la Nación no se otorgarán concesiones. El marco constitucional señala que el Estado llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria con el propósito de obtener ingresos.

La iniciativa presentada el 5 de febrero y la reforma constitucional implicaron el cambio de la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos, la cual era una empresa productiva del Estado cuyo fin era el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales para generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.

La iniciativa culminó con la reforma del 18 de marzo de 2025 mediante la cual Petróleos Mexicanos modificó su condición legal a una empresa pública del Estado, conforme a lo dispuesto en la reforma Constitucional señalada, sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio. Este cambio significa el terminar con la reforma que se llevó en 2014 ya que bajo este nuevo marco legal el objeto de Petróleos Mexicanos es el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.

Con respecto a las entidades subsidiarias de Petróleos Mexicanos: Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística, y Pemex Fertilizantes fueron eliminadas y se prevé que Petróleos Mexicanos pueda realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.

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