¿Trabajas el festivo del 17 de marzo? Esto te deben pagar, según LFT

Se acerca un día festivo más en el que los trabajadores podrán descansar y pasar un fin de semana largo, gracias a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo, que este año no se celebrará ese día sino el lunes 17 de marzo, pues así lo marca la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los afortunados o afortunadas que disfrutarán de este descanso obligatorio tendrán de descanso el sábado 15, domingo 16 y lunes 17, pero si eres de los que por sus actividades deben sí o sí trabajar en días festivos, no todo está perdido, pues aunque no podrás descansar si te corresponde un pago extra por tu trabajo.

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Aquí te diremos cuánto te deben pagar si te toca trabajar el feriado del 17 de marzo, de acuerdo con lo que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero antes deben conocer esto.

Foto: Especial

¿Qué días son de descanso obligatorio según la LFT?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, los días de descanso obligatorios durante el año son:

1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

En este caso hablaremos del punto número tres, que corresponde al descanso del tercer lunes de marzo, o sea el día 17.

¿Cuanto te deben pagar si trabajas el 17 de marzo?

El artículo 75, también de la LFT, indica que en el caso de que los trabajadores deban laborar en alguno de estos días, tendrán derecho a que su patrón les pague un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el día de descanso trabajado.

Aunque algunas personas señalan que al trabajar un día de descanso oficial les corresponde un pago de salario triple, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que el trabajador recibirá el pago correspondiente del día, más el doble de dicha cifra.

¿Cómo calculo cuánto me toca por trabajar un día feriado obligatorio?

Para calcular, cuánto debes recibir al trabajar un feriado, debes seguir esta fórmula:

Tu salario diario + un salario doble 

Por Ejemplo:

Basado en el salario diario mínimo general de $278.80

Salario doble: $278.80 x 2 = $557

Pago: $278.80 + $557 = 836.40

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Foto: Especial

¿Qué hacer si trabajaste el 17 de marzo y no te pagan lo que te corresponde?

De acuerdo con lo que indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuando un patrón no realice el pago correspondiente a los trabajadores que hayan laborado durante un día de asueto marcado en la ley, estos podrían hacerse acreedores a una sanción económica. 

Ante la injusticia, los afectados pueden acudir a las oficinas de la Profedet, ubicadas en la calle Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores en la Ciudad de México, donde recibirán asesoría legal, gratuita y personalizada de un abogado.

En la República Mexicana brindan servicios al interior de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, consulta su ubicación aquí: bit.ly/OFICINAPROFEDET.

Vía telefónica al 800 911 7877 y al 800 717 2942 y por correo electrónico:  orientacionprofedet@stps.gob.mx

Tendrás un año a partir de no recibir el pago para realizar la reclamación. Todos los servicios son gratuitos.

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