Divorciados que se dedicaron al hogar tienen derecho a indemnización: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas divorciadas que se dedicaron al hogar tienen derecho a una compensación económica, aún y cuando el matrimonio se haya realizado por bienes separados y, en algunos casos, se deben tomar en cuenta las propiedades vendidas.
Al resolver un amparo, los ministros señaron que los jueces deben indagar si el cónyuge vendió o donó propiedades para evitar cumplir con la obligación de indemnización, y en eso caso, los montos de los bienes, aunque vendidos, deben sumarse al porcentaje de compensación.
Juicio de divorcio sustanciado en Guanajuato
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso derivado de un juicio de divorcio sustanciado en el Estado de Guanajuato, en el que la cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de sus hijas reclamó el pago de una compensación económica al cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado.
Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias condenaron al pago de la compensación económica reclamada por el equivalente al 40% del valor de todos los bienes que se hubieran adquirido durante la vigencia del matrimonio.
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Inconforme, el cónyuge demandado promovió juicio de amparo, el cual le concedió el Tribunal Colegiado del conocimiento tras estimar que, para efectos de la cuantificación de la compensación económica establecida en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, solamente deben tomarse en cuenta los bienes con los que cuentan los cónyuges al momento de dictar la sentencia de divorcio, no así aquellos que fueron donados o vendidos previamente por el deudor.
En desacuerdo con esa decisión, la mujer interpuso recurso de revisión, en el que, en esencia, alegó que, al cuantificar la compensación económica, también debían considerarse aquellos bienes que el cónyuge propietario vendió y donó con la intención de disminuir o evitar el pago de la compensación referida.
Solo deben contemplarse los bienes con los que cuente el cónyuge: SCJN
En su fallo, la Primera Sala de la SCJN reflexionó que, al decidirse sobre la compensación económica prevista en el artículo 342-A aludido, por regla general y para determinar su monto, solo deben contemplarse los bienes con los que cuente el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado económicamente, al momento de dictar la sentencia que disuelve el matrimonio.
Esta decisión atiende a que, la compensación económica —como mecanismo indemnizatorio—, busca resarcir el desequilibrio en el que queda la pareja al decretarse el divorcio. Además, el matrimonio se ha considerado como la unión civil de dos personas respecto de las cuales se estima tienen finalidades comunes, deberes de solidaridad y asistencia mutua, y de conformidad con la legislación civil en el Estado de Guanajuato, las decisiones que se tomen respecto al patrimonio familiar se realizan de común acuerdo entre los cónyuges o bien, se llevan a cabo con el objeto de mejorar las condiciones de la familia o se hacen en aras de contribuir a su protección y desarrollo.
Juez analizará actos de disposición en los que se sustenta la desincorporación de los bienes al patrimonio del cónyuge: SCJN
Sin embargo, para que la interpretación de la norma resulte acorde a los principios de igualdad y no discriminación, igualdad entre cónyuges durante el matrimonio y después de su disolución, así como de la obligación que le asiste al Estado mexicano de erradicar la violencia contra la mujer, frente a las manifestaciones del cónyuge o de la cónyuge a la que le asiste el derecho de reclamar la compensación económica, en el sentido de que los bienes, haberes o derechos del cónyuge deudor salieron de su patrimonio con el propósito de disminuir o evitar el cumplimiento de la obligación resarcitoria, o bien salieron mediante la simulación de actos jurídicos, la persona juzgadora deberá analizar los actos de disposición en los que se sustenta la desincorporación de los bienes al patrimonio del cónyuge propietario y verificar si éstos se llevaron de común acuerdo o, al menos con el conocimiento y consentimiento de su pareja; o en su caso, si esa desincorporación se hizo con una finalidad que incida en beneficio o con la intención de favorecer la protección de la familia o enriquecer su patrimonio.
Así, ante dicha situación, la Sala deliberó que, será la persona impartidora de justicia quien deberá evaluar el contexto en el que se desarrolla la ruptura del matrimonio y llevar a cabo todas las actuaciones tendientes a dilucidar si los bienes quedaron enajenados o donados para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le exigen la compensación económica.
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“Juzgador deberá resolver atendiendo a los bienes con los que cuenten los cónyuges”
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la porción normativa prevista en el párrafo cuarto de la norma impugnada, en la cual se estipula que, al resolver sobre la compensación económica, entre otros elementos, la persona juzgadora deberá resolver atendiendo “a los bienes con los que cuenten los cónyuges” así como las particularidades del caso, debe interpretarse en el sentido de que también pueden considerarse aquellos bienes, haberes y derechos adquiridos por el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional remunerado adquiridos en la vigencia del matrimonio, pero que quedaron enajenados o donados por el propietario, para evadir el cumplimiento de la obligación de resarcirla por el costo de oportunidad que padeció al haberse dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de crianza.
Con base en lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita otra en la que atienda a las razones expuestas.