Por dichos sobre Salinas Pliego, SCJN impide a Lenia Batres discutir amparo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

En un comunicado, se explicó que previa audiencia de la ministra, en la que tuvo oportunidad de manifestar en su escrito lo que a su derecho convino, la Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.

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La Segunda Sala manifestó que “es público y constan en el expediente las siguientes manifestaciones expresadas por la ministra Lenia Batres en su cuenta de X “@LeniaBatres”:

“Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados (…) Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas.

“¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano”. Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE”.

Foto: Cuartoscuro

Las publicaciones datan desde 2017, como “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE #RetiroDeConcesiónATVAzteca”.

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La ministra se opuso a ser declarada impedida y prefirió abandonar la sesión, con lo que la Segunda Sala quedó sin quórum.

El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.

Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2.

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