Elección de personas juzgadoras en la Ciudad de México

Consejera electoral del IECM
El 15 de septiembre pasado se publicó el decreto de reforma constitucional mediante el cual se estableció, por primera vez en la historia de nuestro país, la elección de personas juzgadoras por el voto popular. En cumplimiento de dicha reforma, el 23 de diciembre se reformaron la constitución y la legislación electoral local para implementar la elección de personas juzgadoras en la Ciudad de México.
Al plantear que las personas juzgadoras se eligieran por votación popular, se presentaron diversas disyuntivas. ¿Se llevaría a cabo igual que las elecciones para el Congreso? En principio sí, así se proyectaba; sin embargo, se fueron precisando modificaciones necesarias en el camino para hacerla realidad.
Una de las principales distinciones es que en la elección de personas juzgadoras no participan los partidos políticos. Las candidaturas se definen por procesos de selección llevados a cabo por Comités de Evaluación designados por cada uno de los Poderes Públicos en el ámbito federal o en las entidades federativas.
Otra diferencia importante es la definición, en el ámbito federal, de demarcaciones específicas denominadas distritos judiciales para que la ciudadanía elija determinados cargos de los que se encuentren en disputa y no por la totalidad de ellos, lo que facilita el ejercicio del voto ciudadano y las actividades de escrutinio y cómputo; sin embargo, limita el número de candidaturas a elegir.
Las personas candidatas podrán llevar a cabo campañas electorales; sin embargo, no recibirán financiamiento público ni privado como lo establece la norma. Asimismo, no podrán potenciar el uso de sus redes sociales y deberán presentar al INE el informe de ingresos y gastos durante esta etapa del proceso.
Asimismo, el diseño de las boletas, por primera vez, permitirá el voto por más de una opción, y la ciudadanía deberá elegir entre distintas candidaturas por género y especialidad o materia, lo cual es algo nuevo para los votantes que acudan a las urnas el 1 de junio.
La votación se depositará en una urna única y, al término de la jornada electoral, solo se hará el escrutinio correspondiente clasificando las boletas por tipo de elección, y el cómputo lo realizará la autoridad electoral, que difundirá los resultados en los días siguientes; a diferencia de los comicios donde se eligen a quienes desempeñan un cargo público.
Las candidaturas ganadoras se definirán a partir del orden decreciente de la votación y observando el principio de paridad y la especialidad por materia de los cargos en disputa, garantizando así el acceso paritario de hombres y mujeres a los mismos, lo cual es otra forma diferente de asignar a los triunfadores.
Se trata de un proceso electoral extraordinario que presenta importantes retos y áreas de oportunidad; sin embargo, el compromiso democrático de las autoridades electorales será enorme para que se organice con los estándares de calidad con los que se llevan a cabo todas las elecciones que se han realizado en otros ejercicios.
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