La SCJN acuerda reducir sesiones por transición

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó la reducción paulatina de sesiones, como parte del plan de entrega del cargo de los ministros, para dar paso a los que sean elegidos por voto popular.
De acuerdo con fuentes del Alto Tribunal, en sesión privada, los ministros aprobaron varias medidas para que se puedan terminar los engroses pendientes y la entrega administrativa de sus cargos.
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Acuerdo de la SCJN
Por unanimidad se aprobó el Acuerdo 3/2025 “por el que se establecen las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al separarse de su empleo, cargo o comisión”.
El documento establece las bases para la conclusión de las funciones de los integrantes del Pleno, entre lo que destaca la creación de grupos de trabajo para integrar informes de labores, asuntos, documentales, así como los expedientes que permitan transparentar las actividades de la Suprema Corte en los últimos años.
El Pleno, entre abril y mayo, sesionará lunes y martes, es decir, dejará de hacerlo un día, y desde junio hasta el 12 de agosto, lo hará solo los martes.
Mientras que la Primera y Segunda Salas celebrarán sesiones públicas ordinarias hasta el 28 de mayo y, posteriormente, lo harán cada quince días hasta el próximo 13 de agosto.
En cuanto a las sesiones privadas del Pleno, se deja abierta la posibilidad de que estas puedan realizarse durante agosto.
Especial
Puntos a tratar
Las oficinas de los ministros dedicarán su tiempo a terminar los engroses de los asuntos de su competencia, así como realizar la entrega de los recursos asignados a las ponencias y a las Secretarías de Acuerdos de las Salas.
Los ministros darán trámite a asuntos urgentes o preferentes, como amparos directos, en revisión y directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de su libertad, en los que se involucre directamente el interés superior de los menores o deriven de juicios laborales o agrarios colectivos.
También, controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión; acciones de inconstitucionalidad en materia electoral; conflictos competenciales; impedimentos; incidentes de inejecución de sentencia.
Finalmente, tambien entran las impugnaciones en materia electoral previstas en el artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; procedimientos de responsabilidad administrativa, en relación con la aprobación o modificación de medidas cautelares sobre faltas graves, entre otros.