Motos eléctricas circularán bajo normas de vehículos motorizados

La jefa de Gobierno, Clara Brugada, anunció la regulación para motos eléctricas que operan con velocidades mayores a 25 kilómetros por hora, las cuales estarán sujetas a normas para vehículos motorizados.

“Consideramos muy importante estar mejorando aquellos nuevos instrumentos de movilidad para que nos permitan garantizar una convivencia en los traslados”, explicó Brugada en conferencia de prensa.

La mandataria expuso que existen 750 mil 722 motocicletas en la Ciudad de México que funcionan con un motor interno, sin embargo, dijo que también han aumentado los vehículos eléctricos, los cuales han tenido un gran auge en diferentes zonas de la capital, principalmente alrededor del Centro Histórico.

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Brugada explicó que el primer punto establece que las motocicletas eléctricas se deben considerar un vehículo con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora.

“Los conductores de motocicletas eléctricas deberán sujetarse las normas generales para la circulación de vehículos, es decir para un coche o una motocicleta de combustión”, abundó.

Por lo tanto, las motocicletas eléctricas no podrán circular por las ciclovías o carriles o zonas que estén confinadas, tampoco desplazarse sobre banquetas.

“Estas motocicletas eléctricas deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna”, aseveró.

Foto: X @ClaraBrugadaM

Otra modificación será sobre los permisos para circular en otra entidad federativa o municipio, lo cual aplicará para motocicletas tanto de combustión como eléctricas, por lo que deberán de registrarse ante la Secretaría de Movilidad capitalina, fin de lograr un mayor control de los vehículos que se desplazan en la ciudad.

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En el caso de patines eléctricos, dijo que se les considera como vehículos no motorizados, aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o que cuenta con un motor eléctrico con una velocidad máxima a los 25 kilómetros por hora, por lo que deberán ajustarse a las normas correspondientes.

De acuerdo a lo referido en el artículo 14, los vehículos no motorizados deben avanzar en donde existan ciclovías e indicar sus cambios de carril con señales; tienen preferencia sobre los motorizados; en caso de estar en vialidades sin infraestructura ciclista podrán utilizar preferentemente el carril derecho.

Sin embargo, agregó que éstos no pueden circular por banquetas ni zonas peatonales, así como tampoco utilizar el carril exclusivo de transporte público ni detenerse sobre áreas reservadas para el tránsito de peatones.

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