Avala el INE causales de cancelación de registro de candidatos judiciales

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló los lineamientos de fiscalización para la elección de jueces, ministros y magistrados, en los que estableció las causales de cancelación de registro.

La propuesta original era que los candidatos a algún cargo de juzgadores perdieran el registro por no presentar su informe global de gastos de campaña, así como por asistir a eventos de partidos y recibir recursos públicos o privados para su proselitismo.

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Sin embargo, tras una larga discusión y una confusión a la hora de desglosar y votar los lineamientos, se retiró la sanción de cancelación por no presentar informes globales de gastos de campaña y se estableció que se debía calificar la gradualidad de gravedad en las otras causales para definir si procede la pérdida de registro.

La consejera Carla Humphrey dijo que “en los propios lineamientos se señala que se hará una fiscalización en tiempo real, como se vayan subiendo eventos, como se vayan subiendo facturas, etcétera, obviamente se irán generando estos avisos para hacer saber a las candidatas y los candidatos que están incurriendo en una irregularidad y otorgar estos derechos de audiencia”.

Abundó que “es muy grave que personas juzgadoras en el Poder Judicial no presenten los gastos de campaña, los gastos que utilizan, estos informes y que como autoridad nos quedemos sin estos documentos”.

Foto: Cuartoscuro | La consejera del INE, Carla Humphrey, dijo que “en los propios lineamientos se señala que se hará una fiscalización en tiempo real”.

INE excedería facultades al establecer causales de pérdida de registro: Consejero

Por su parte, el consejero Jorge Montaño dijo que el INE excedería sus facultades al establecer causales de pérdida de registro que no fueron contempladas en la reforma judicial.

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“Al regular una situación que no previeron ni el constituyente ni el legislador ordinario en los decretos de reforma constitucional y legal, ya que se pretende introducir una categoría jurídica que está reservada al legislador federal, lo que en mi opinión trastoca el régimen competencial y de separación funcional de poderes que tiene el Sistema político electoral en México, y que excede el ámbito de atribuciones de este órgano constitucional autónomo”.

En otro tema, se aprobó el lugar de la Credencial para Votar (CPV) que deberá marcar la persona Secretaria de casilla, el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

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