SCJN emite histórica sentencia a favor de los animales: rituales no deben dañarlos

En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica sentencia a favor de los animales y resolvió que los rituales no deben dañarlos.

La medida fue anunciada a raíz de una impugnación presentada por una mujer que practica la santería, bajo el argumento de que las leyes de protección animal violan la libertad de culto.

A pesar de la denuncia presentada, la Primera Sala de SCJN declaró constitucionales los artículos del Código Penal de la Ciudad de México por los que se castiga el maltrato animal.

SCJN emite histórica sentencia a favor de los animales: rituales no deben dañarlos

Por votación unánime, la Primera Sala de la SCJN emitió una histórica sentencia a favor de los animales que son utilizados en rituales, pues ahora estos no deberán ser dañados en prácticas religiosas.

El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso negar el amparo a una mujer que practica la “santería cubana” o “religión tradicionalista ifá-orisha”.

El ministro dejó en claro que el artículo 24 constitucional en su párrafo segundo, señala que el Congreso de la Unión no puede dictar leyes que prohíban una religión, pero esto no los exenta de acatar leyes que protegen a los animales.

Por lo anterior, señaló que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal serían aplicables en este caso, pues dichas medidas tienen el objetivo de proteger de los animales, no de prohibir una religión en específico.

Mujer practicante de santería pide utilizar animales en rituales: SCJN se lo niega

En un principio, la mujer defendió que en los rituales se sacrifican animales y aves para ser ofrecidos a los dioses, pero que posteriormente su carne se sirve tanto a sacerdotes como a los creyentes.

En ese sentido, la santera aseguró que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, atentan contra la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal, sobre culto público, asociaciones religiosas y correlativos.

La mujer también defendió que las leyes que protegen a los animales criminalizan la santería, del mismo modo que generan efectos discriminatorios o estigmatizantes.

No obstante, la SCJN le negó el amparo, en seguimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que tipifica al maltrato animal como delito culposo y lo sanciona hasta con 2 años de prisión si las lesiones infligidas no ponen en peligro su vida, y hasta 4 años si le provocan la muerte.

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