La osadía de la interpretación en tiempos de prisión preventiva

Las historias sobre injusticias inundan las redes sociales diariamente. Se cuentan cómo hubo jueces que dejaron en prisión a un inocente, como el caso de joven procesado por desaparición forzada que después de estar años en prisión, tuvo la noticia de que la supuesta víctima del delito que le imputaron se había ido a Estados Unidos como inmigrante, utilizando una cuenta de seguro rentada que lo hizo permanecer ilocalizable. Había vuelto al país, no estaba desaparecido ni fue víctima de algún delito. De hecho, se fue con intención de no ser localizable.

Al estar de nuevo en el país, era claro que no había delito. El preso hizo una solicitud de reconocimiento de inocencia. A pesar de que el falso desaparecido estaba dispuesto a comparecer para dar prueba de su vida, un juez le negó la posibilidad porque al indiciado lo sometieron al procedimiento abreviado como forma anticipada de acabar con el juicio. No sólo se quedó en prisión, sino que legalmente, aquella alternativa le implicó declararse culpable y, por lo tanto, ser acreedor a una condena, así como a los antecedentes penales que implican. ¿El absurdo? Si no elegía esa alternativa, habría tenido que costear abogados y prácticamente sus pocos recursos apenas y alcanzaban para medio vivir con su familia.

La gran paradoja de la prisión preventiva oficiosa, que ya está en vigor desde el 1 de enero de 2025 para un catálogo ampliado de delitos, es que provocará más de aquello que se pretende combatir. Combatiendo la corrupción, supuestamente, el oficialismo aceleró una reforma judicial que anticipa juzgadores con las manos atadas. Sin la mínima posibilidad, sin poder aplicar algún sentido de justicia o mínimo, de derechos humanos para el desempeño del encargo. Dice la nueva reforma ya en vigor que “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.”

También dice que “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.”

¿Cuáles son los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad? Bueno, el corolario es que la adhesión a la Constitución cierra con lo siguiente: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”

Interpretar es el nuevo acto de osadía, no es delito, pero tampoco está permitido por la Constitución. No importa si el caso concreto es evidentemente infundado o siquiera hace falta que el Ministerio Público cubra un mínimo probatorio. Bastará el dedo flamígero para que cualquier acusado de estas conductas sea detenido y apresado. Tampoco valdrá mucho la pena promover recurso alguno de defensa, aunque el esfuerzo se haga, la Constitución es muy clara. Ningún tipo de interpretación cabe en el mundo de los que no son juristas, pues claramente, quienes han llevado estas reformas a ser realidad son políticos que nunca han acompañado un juicio.

Entonces el absurdo es tan grande, que organizaron una gigantesca y costosa reforma judicial porque creían que el problema únicamente eran los juzgadores -que, por cierto, del problema, eran el menor- mientras que a la par, oficializaron otra reforma que fácticamente contradice a la primera. Que le entrega un poder enorme a las fiscalías, pues son los ministerios públicos quienes podrán decidir en qué casos solicitar la prisión preventiva oficiosa como medida, aunque de cajón, cualquier acusación sobre aquellos delitos la tendrá, como machote de oficina. Encima de eso, los ministerios públicos que son el espacio de mayor corrupción, en donde se fabrican los delitos y en donde se cuenta con muy poca capacidad para integrar elementos probatorios robustos para la mayoría de las víctimas, será la institución con mayor poder.

Interpretar es el proceso de asignar un significado o comprender algo, ya sea un texto, una acción o un conjunto de elementos. En el ámbito del proceso legal, es aplicar el significado de textos legales, como leyes, contratos o sentencias, para resolver un caso específico.

La paradoja de la búsqueda de la justicia en un país en el que se fabrica la injusticia es que los juzgadores, que son los mínimos de quienes se espera sabiduría y conocimiento, no podrán interpretar mientras que los ministerios públicos, automatizados en la negativa por trabajar y encerrados en aquellas oficinas en las que tan solo avanzan los casos que reciben algún tipo de impulso adicional, tendrán simplemente que pedir prisiones interminables. Al menos, entre los dos tipos de prisión preventiva existentes que son la oficiosa y la justificada, en la segunda de ellas era forzoso brindar argumentos jurídicos suficientes para que un acusado pudiera quedarse en la cárcel. Esos argumentos eran relaciones entre los indicios, aquello que permitiera sospechar, sin lugar a dudas, del detenido.

Ahora no importará más que la acusación, pues en vez de responder con una reforma ministerial que complementara las aspiraciones de la reforma judicial, se les ha dejado en el baúl de la oscuridad legal, donde todo y nada pueden hacer sin consecuencia alguna. Le decían “autonomía” pero evolucionó a máquinas de impunidad. ¿Para qué estudiar el derecho penal en tiempos de la 4T? Sinceramente, a los aficionados a esta materia les podría recomendar mejor estudiar relaciones públicas pues aquello pesará mucho más que los años de estudio para argumentar e interpretar. Pero por si algún iluso sigue soñando en que estas reformas traerán bien, ojalá tenga un muy buen contador pues hasta el mínimo error podría hacerle caer en prisión preventiva oficiosa por ¿comprobantes fiscales falsos que no pueden ser falsos porque los emitió el mismo SAT? En fin. Se acabó el “No mentir, no robar, no traicionar”. Ahora no interpretar. No pensar. No cuestionar. No a nada, solo obedecer. Ese es el nuevo lema.

X: @ifridaita

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