Órganos autónomos y poder judicial

Quienes hemos estudiado, aprendido, enseñado o prestado servicios profesionales o institucionales relacionados con los órganos autónomos o el poder judicial estamos en el deber de opinar sobre su pasado, presente y futuro. Lo haré desde varios miradores.

El primer mirador es el de la teoría constitucional contemporánea predominante.

Esta explica que los órganos constitucionales autónomos (OCA) responden a la racionalidad de la nueva división de poderes dentro del Estado Constitucional democrático de Derecho.

Esa forma de estado se justifica en la protección de los derechos y  la dignidad humana, de tal manera que el policentrismo institucional o que haya varios poderes e instituciones fuertes favorezca los balances, permita ls conducción, y !a la vez evite el abuso de poder de los poderes políticos, es decir, del ejecutivo y el legislativo.

Precisamente, los OCAs deben garantizar los derechos de personas y ciudadanía, maximizarlos y protegerlos frente a las invasiones o violaciones de otros agentes de poder.

Otro tanto debe hacer el poder judicial, cuya racionalidad constitucional exige su autonomía y la independencia e imparcialidad de sus integrantes.

El segundo mirador es el del contexto.

En México, los OCAs crecieron en sincronía con la reconfiguración del Estado de Derecho que pretendimos hacer pasar de una estructura legal sometida al poder político y partidario, hiper presidencial, previo a 1994, a otra condición en la que el pluralismo moderado y el reajuste de diversas garantías institucionales le dio forma y contenido a lo que se conoce como Estado Constitucional.

Con ese arreglo jurídico, necesariamente fruto de los acuerdos políticos entre los partidos dominantes a finales del siglo 20 e inicios del siglo 21, se quiso  facilitar la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales (INAI),  regular la competencia económica (COFETEL) y las telecomunicaciones (IFETEL), y la energía (CRE) o los hidrocarburos, (CNH), lo mismo que medir los resultados de la política social (CONEVAL) o alentar la mejoria de la educacion (MEJOREDU).

Asimismo, desde 1994 y más tarde, en 2011, hicimos crecer el poder del poder judicial federal, incluida su rama judicial electoral, hasta un punto en que fue capaz de sobreinterpretar la Constitución en sentido proderechos y controlar de manera desafiante a los poderes políticos al grado de irritar su autonomía y condicionar las políticas legislativas o administrativas o de gobierno.

El punto clave consistía en ubicar en un espacio de racionalidad técnica la gestión de los bienes valiosos reconocidos en la Constitución y alejarlos de la lógica de la oportunidad y la decisión política, algo muy difícil de lograr.i2

Desde luego que ese intento se deformó en mayor o menor medida en un contexto boscoso y viscoso cargado de intereses de todo tipo.

El momento de inflexión contrario a dicha pretensión de racionalidad atrapada en redes de interés se ha dado cuando la correlación entre las fuerzas políticas dominantes cambió y el PRI-PAN perdieron la preferencia de la.mayoría ciudadana que les respaldaba.

La nueva coalición en el poder sometió a consulta electoral en 2024 la opción de modificar aquel arreglo político-jurídico, renovado en 2014, en el marco del Pacto por México, y recibió en respuesta un rotundo sí.

De allí que Morena y aliados se encuentren legitimados para proceder a eliminarlos o modificarlos, como lo están haciendo, ya sea en el caso de los OCAs o el del poder judicial..

Ahora bien, dicho eso, la teoría y la experiencia indican que se debe entender que lo que se toca para suprimir o transformar es la forma en que se garantizan los derechos, pero estos subsisten y requieren ser tutelados de alguna manera y con mejor forma.

Es así que se debe asegurar, por el bien de todos, de la democracia, la república y el interés social y popular, el rediseño pertinente de las garantías modificadas.

No hay espacio aquí para abundar en ello, pero dejo apuntado que en cualquier rediseño se requiere de esquemas de control cruzados o interinstitucionales.

Así, por ejemplo, que si cada poder o institución gestionará la transparencia, acceso a la información o datos personales, un tribunal especializado, digamos, el de justicia administrativa debería revisar los casos controvertidos.

Es obvio que bajo el nuevo régimen político y jurídico en conformación la idea es que el titular del poder ejecutivo y portador del principal mandato popular cuente con mejores instrumentos y condiciones de conducción y decisión en una época de profundos cambios, riesgos e incertidumbre.

Se debe asumir que la presidencia de la República no tiene por qué depender de que esa operación la realicen órganos sin el status o poder o el respaldo popular fuerte para concretarlo de manera efectiva, dado que se exponen a la cooptación a manos de intereses especiales, o bien, a sus propios errores o irresponsabilidad.

Al mismo tiempo, sin los mecanismos y equilibrios mínimos para asegurar la legitimidad o eficacia de su propia conducción transformadora, los poderes políticos pueden perder la autoridad indispensable para afrontar los graves retos de hoy y mañana.

Cuando el guerrero se apresta a luchar por la defensa de su reino, a recuperar espacios perdidos o reposicionarse en la batalla, no solo requiere armadura, escudo, espada, convicción, energía o inteligencia.

El guerrero, sobre todo cuando no es Goliat, requiere que las piezas de su ejército marchen en sincronía, sin duda, pero sin extraviar la capacidad de autocorregirse, de autocontrolarse y refinar de manera constante sus propias razones para competir por un mejor lugar en los mundos que lo retan y que también se hallan en transformación.

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