El Congreso al centro

Durante los últimos treinta años la política constitucional en México ha privilegiado al poder judicial.

El acuerdo político de los años noventa supuso que el presidente fuera acotado mediante gobiernos divididos, órganos autónomos y una judicatura en la que los dos principales partidos, el PRI y el PAN pudieran confiar y así se hizo.

La capitalización del Poder Judicial de la Federación creció como nunca en su historia hasta el punto de desplegar la capacidad no sólo de anular leyes, actos o resoluciones de los otros poderes sino de crear normas específicas o asignar significados sofisticados a la propia Constitución, en buena medida para ampliar los alcances de los derechos individuales.

El activismo judicial, reforzado por el papel que el Tribunal Electoral fue desarrollando en el sensible corazón de la política electoral en todo el país, terminó por desgastar a la institución judicial, como era previsible.

A contrapunto, si bien el Congreso federal cobró mayor relevancia y llegó a condicionar la voluntad presidencial desde 1997 y hasta 2018, lo cierto es que no avanzó tanto como la judicatura en la modernización de su funcionamiento técnico.

Medidas en términos de sus capacidades argumentativas, la judicatura llegó a exhibir las carencias o deficiencias legislativas mediante el arsenal de principios y métodos de interpretación a su disposición en las propias fuentes del derecho, ya sea la ley, la doctrina o su jurisprudencia.

El punto es que el arribo de la dinámica y el proyecto de la Cuarta Transformación en 2018 y su vigorización en 2024, el fin de los gobiernos divididos, ha iniciado una reversión o contrabalance de la relación entre el poder del poder judicial y el poder del poder legislativo, tanto del Congreso como de la presidencia de la república.

Conforme con el modelo del nuevo poder judicial ya inscrito en la Constitución, este reducirá su perfil, magnitud e impacto, en tanto que el Congreso lo aumentará junto con el poder ejecutivo en un capítulo más de la represidencialización del nuevo sistema político.

En el régimen que se está redefiniendo, el poder legislativo tiene que asumir el papel tan decisivo que ya empezó a jugar, pues se ha convertido, por lo pronto entre 2024 y 2027, en una legislatura habilitada para fungir como la cabeza de un constituyente que aprueba contenidos constitucionales sin filtros opositores o judiciales posibles.

Ante la falta de equilibrios internos al propio constituyente permanente, o externos, por ejemplo la opinión pública o algún factor internacional, la legitimidad del poder legislativo, incluida en parte la presidencia en tanto iniciadora y promulgadora de leyes, será puesta a prueba por la coherencia y eficacia de sus decisiones.

Ahora, por lo tanto, a los criterios de la racionalidad política el poder constituyente así habilitado hará bien en ofrendar la lección republicana de reforzar las garantías de su crucial función productora de leyes.

Para que estas sean sabias y justas, legítimas y efectivas, incluso eficientes en términos de costo-beneficio, y menos cuestionables ante un poder judicial disminuido, conviene a la república democrática y popular asegurar la calidad máxima posible de sus trabajos y resultados, y que para ello se preste a la evaluación objetiva del impacto social de sus productos.

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