¿Cuántos días de descanso le quedan al 2024?
Aquí te decimos cuántos días de descanso le quedan al año 2024, para que no pierdas detalle alguno y puedas aprovechar mejor los días de asueto.
A este 2023 solo le quedan un par de meses y con ello se vienen varios días de celebraciones y de fiesta, como los que pasaron por Halloween y Día de Muertos.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores solo quedan algunos días de asueto para lo que resta del año y aquí te decimos cuáles son para que los apuntes en tu calendario.
Cabe recordar que el 1 de diciembre era un día inhábil oficial, esto por el cambio de gobierno, pero para este 2024 ese día se modificó y pasó al 1 de octubre con la toma de protesta de la ahora presidenta Claudia Sheinbaum.
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Dicho ajuste quedó sentado en una reforma la cual quedó implementada de manera fija, por lo que ahora, cada seis años, cuando sea el cambio de gobierno, el 1 de octubre será día feriado oficial y ya no el 1 de diciembre.
¿Cuántos días de descanso oficial quedan en el 2024?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el calendario que restan dos fechas inhábiles de manera oficial los cuales son:
Foto: Pixabay
20 de noviembre (Día de la Revolución)
25 de diciembre (Navidad)
Sin embargo, la LFT contempla que en el caso del Día de la Revolución, que es el 20 de noviembre, se recorrerá al lunes 18, para que los trabajadores puedan disfrutar el llamado “puente”.
En el caso del 25 de diciembre que cae miércoles, la ley no estipula que se recorra ese día por lo que es fijo.
Días de descanso oficiales se pagan doble
La Ley Federal del Trabajo considera a los días festivos o días feriados como un día no laborable y se considera de descanso obligatorio.
En este sentido, en su artículo 75 que los trabajadores deberán recibir un pago doble, independientemente del salario que les corresponda, por prestar servicios en un día de descanso obligatorio.
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¿En qué casos se pagan triple?
El artículo 71 de la LFT indica que en caso de que el día de descanso obligatorio coincida con el día de descanso semanal, es decir, en día domingo, el patrón deberá hacer un pago triple.
“Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple de salario por ese día más la prima dominical”, indica la LFT.
Dicho pago aplica para:
“Todos aquellos trabajadores que sean jornaleros, empleados domésticos, obreros, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo”.
LEO