Una reforma desmemoriada que rompe el esquema de protección de derechos humanos

Morena cree que el fin justifica los medios y es un hecho que, con tal de salvaguardar una reforma judicial que estructural y fundamentalmente son contrarias a disposiciones internacionales, ha optado por derrocar todo el sistema interamericano de los derechos humanos que fue consecuencia de acatar la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco.

Radilla Pacheco, líder del campo, cantante y compositor de corridos en México, fue víctima de desaparición forzada en 1974 durante la Guerra Sucia, en los años que creíamos, fueron los más oscuros de México. Nos equivocamos.

La Corte Interamericana en su sentencia del 23 de noviembre de 2009 determinó que Estado mexicano tuvo una responsabilidad internacional por violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la misma Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. La histórica sentencia orilló a que, en 2011, se aprobara la reforma protectora que hoy se pretende derrocar.

El retroceso es brutal. El nivel de atrocidad implica una decadencia en la que prácticamente, hasta la ley más injusta impuesta en la Constitución tendrá que cumplirse.

No se trata únicamente del blindaje que pretende construirse en torno a la reforma judicial, sino del desamparo total que está por erigirse. Es muy claro: Derechos que no pueden exigirse, no son derechos y no existen por más que un discurso pueda nombrarlos. Partiendo de este punto, la reforma que el día de ayer presentaron los legisladores de Morena desde el Senado de la República, firmada por los senadores Adán Augusto y Gerardo Fernández Noroña así como por los diputados Ricardo Monreal y Sergio Gutiérrez Luna, hace que México abandone implícitamente el Sistema Interamericano de los Derechos humanos y por tanto, que solo sean derechos lo que ellos digan.

Esta propuesta plantea reformar la Constitución en los artículos 105 y 107, el primero referido a las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad sobre normas generales, actos y omisiones de autoridad, exceptuando la materia electoral.

La propuesta consiste en que no se impongan suspensiones a las reformas impugnadas por la vía de amparo ni siquiera porque sean violatorias a derechos fundamentales. La reforma destruye el logro de 2011 que tuvieron las víctimas para imponer que tampoco pueden inaplicarse normas constitucionales por ser contrarias a tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la Convención Americana.

En la reforma planteada, se cambia el artículo 103 constitucional para que ningún juicio o recurso de defensa proceda en contra de reformas constitucionales. La razón es simple: A diferencia de otros momentos en que se ha controvertido una reforma constitucional, cuando la Corte llegó a determinar que no pueden combatirse reformas de ese nivel, en esta ocasión se trata de una reforma que podría amenazar los derechos convencionales y, por tanto, así como existe una posibilidad para echar abajo la reforma judicial, también existe una gigantesca posibilidad de que esta misma propuesta sea declarada inválida.

El problema es que aún con la mejor argumentación, la Corte no cuenta con una policía judicial ni con absolutamente ningún brazo institucionalizado que le permita hacer que se cumplan sus resoluciones.

La peor atrocidad es que esta reforma establece en artículos transitorios que su contenido se puede aplicar de forma retroactiva, es decir, que todas las resoluciones prácticamente en las que la Corte haya resuelto controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y amparos que resultaren en inaplicaciones a nivel constitucional, serán nulas.

Al mismo tiempo implica que en el caso de que la Corte declare inconvencional la reforma judicial, aquella resolución será inválida y la reforma se habrá impuesto por la fuerza, no por el derecho ni la razón ni la justicia ni el consenso. Nos adentramos a una cueva sin fondo de la que prácticamente, será imposible salir.

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