El papel del Estado y el trabajo en México

La construcción conceptual del trabajo en México dentro de la legislación laboral se desarrolló en Ley Federal del Trabajo de 1931 y su reforma de 1970.

El núcleo central del derecho del trabajo se encuentra en la base de que el trabajo no es una mercancía, es un derecho de dignidad del ser humano, que se desarrolla dentro de una desigualdad de fuerzas económicas y de poder, que se da entre el trabajador y el dueño de los medios de producción.

Esa desigualdad se equilibra en la ley en tres formas fundamentales: a) mediante el derecho colectivo, la posibilidad de organizarse para luchar por los derechos; b) el establecimiento de derechos mínimos e irrenunciables; y, c) la potestad del Estado para intervenir y balancear la desigualdad dentro de las fuentes de trabajo.

Durante el periodo neoliberal de los últimos 40 años estos conceptos se diluyeron, hasta el límite máximo; por una parte con el corporativismo controlado por el Estado, la organización sindical de lucha fue incipiente y casi nula en nuestro país, por otro, los derechos y el trabajo se dejaron a merced del mercado y la auto regulación en las fuentes de trabajo, que terminó buscando la manera de evadirlos usando figuras como la subcontratación (la cual llegó a abarcar el 50% de los trabajos formales); además, el Estado fue ausente en la supervisión del cumplimiento de derechos y su protección respecto del ingreso de los trabajadores.

La gran transformación que vemos hoy esta situada justamente en este último punto, el Estado ha retomado su papel primordial como garante de los derechos fundamentales laborales como lo son el salario digno y el cumplimiento de la ley.

La política de aumento al salario mínimo que hemos experimentado y que está proyectada para alcanzar 2.5 canastas básicas al final del actual sexenio es el proceso más importante de esta intervención del Estado en lo laboral, en 2024 alcanza al 50% de los trabajos y al final sexenio será cerca del 75%.

También se ha impulsado la inspección laboral, falta mucho por hacer al respecto, pero es fundamental, ya que sin esa acción coercitiva de vigilancia los vicios que quedaron por décadas en el cumplimiento de normas mínimas en las fuentes de trabajo seguirán siendo una constante: no se pagan horas extras, no se dan correctamente vacaciones, no se inscribe al IMSS con el salario real, etc.; el trabajador no cuenta con herramientas para defenderse.

La apuesta a dejar que el trabajador busque justicia jurisdiccional, nunca se ha logrado, ni con las juntas de conciliación, ni con los actuales tribunales, el 99% de los asuntos se reclaman cuando el trabajador ya está fuera de la fuente de trabajo (sin ingreso), no se reclama el día a día del cumplimiento a la ley. Los juicios son eternos.

Hay otros temas que se modificaron como la reforma para evitar la subcontratación o las vacaciones dignas, que sin duda fueron impulsadas desde el Estado como parte de su política laboral.

Pero no son las reformas legislativas a derechos las que hacen el gran cambio, sino que es la participación del Estado la que equilibra el mercado laboral, pues este jamás lo hará por sí mismo, ya que su base está en el ejercicio de poder económico, el desequilibrio del patrón – trabajador en la búsqueda de la mayor ganancia.

En el bloque del T-MEC México era el único país en donde el Estado era nulo en la intervención sobre los derechos laborales, pues en Canadá o EU a ningún patrón se le ocurre violar la ley como se hace aquí, las consecuencias legales y sus costos económicos es altísimo.

Si se quieren conseguir cambios cualitativos para modificar la laxitud en el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales se debe aumentar las multas, penalizar su violación, para que podamos hablar de los derechos en serio.

Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM

Nota. Vean el caso de la reforma en el tema del tiempo extra y la pena de cárcel en la ley para prevenir la trata y explotación de personas, su confusión puso alerta máxima en todas las fuentes de trabajo. Hay que hacerlo bien, en las leyes laborales y penales correctas.

X: @riclandero

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *