Intromisión de partidos o servidores serán causal de nulidad para candidaturas de juzgadores

Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente la campaña de una persona candidata al cargo de juez, magistrado o ministro se anulará el resultado de la elección, señala la iniciativa enviada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum al Senado en materia de medios de impugnación.

Te podría interesar: AMLO cerró con más de 157 mil homicidios; Guanajuato acumuló casi 10 por ciento

La propuesta de reforma que ha sido remitida a las Comisiones de Estudios Legislativos y Gobernación para su análisis, establece que el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también será una causal de nulidad.

“El Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral respectivo” refiere la propuesta.

Además, la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral destaca que solo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación.

Entrega de iniciativa del Ejecutivo, por parte de la Secretaría de Gobernación, al presidente de la Mesa Directiva, @fernandeznorona, del 7 de octubre de 2024. https://t.co/xg6HZyMBWz

— Senado de México (@senadomexicano) October 7, 2024

La iniciativa firmada esta mañana por la presidenta de México, detalla que tratándose de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, será competente la Sala Superior, resolver un juicio electoral.

“En los casos de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de la Sala Superior, será competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” para resolver; además para impugnar, tendrán un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado o tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

ART

Te podría interesar: Huracán Milton no tocará las costas mexicanas: Sheinbaum

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *