Para evitar caos autoritario, es imperativo respetar a la Constitución

Severos riesgos acechan a México en el contexto de la infausta reforma al Poder Judicial aprobada atropelladamente ya en la Cámara de Diputados por la aplastante mayoría de Morena y sus aliados, y a punto de aprobarse en el senado, señalo el docto académico y político, Mariano Palacios Alcocer, al dictar la Conferencia Magistral “Constitución y Democracia”, el pasado miércoles 4 de septiembre en la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara (CANACO), en el marco de la recién inaugurada “Cátedra Guillermo Cosío Vidaurri,A.C”, al señalar la importancia que tiene para el sistema democrático y el orden constitucional la garantía del Estado de Derecho a través de la justicia constitucional y enfatizar:

“México experimenta una situación inédita de agravios y descalificaciones desde el Ejecutivo hacia la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de tribunal constitucional. Estas críticas han preocupado a instituciones nacionales y extranjeras como lo muestra el diagnóstico sobre la independencia del sistema de la justicia federal realizado por Cyrus Vance Center of International Justice, por el New York City Bar, el Lawyer Council, la Barra Mexicana de Abogados, la Federación Latinoamericana de Magistrados, que advierten sobre la vulneración a tres principios indispensables de la Judicatura.

“Primero, hay violaciones al respeto de las instituciones de gobierno, a la independencia de la Judicatura. Segundo, el ejercicio de la función judicial basado en la ley no debe estar sujeto a presiones externas. Y tercero, es indeseable politizar electoralmente la justicia constitucional”.

Palacios afirmó contundente que es fundamental recordar la larga historia del principio de separación de poderes, que surge en la Francia liberal, pero recordó que ahí surgió el mito del Congreso soberano y la imposibilidad de los tribunales de incidir en la revisión de la legalidad en la actividad parlamentaria y que ello derivó en regímenes totalitarios, recordando el posterior rechazo doctrinario al ideal que otorgaba plena soberanía al poder legislativo dotado de poder total por encima del judicial aseverándose que el legislativo nunca podría actuar mal, y al derrumbarse ese mito se impuso la tesis en cuanto a que los parlamentos y las leyes no deben nunca convertirse en instrumentos de regímenes despóticos y debe evitarse que las mayorías lleguen a ser brutalmente opresivas, de ahí que las libertades deben ser protegidas por el poder judicial , tanto de actuaciones impropias del Ejecutivo como del Parlamento, transitando al imperativo de defender las libertades de las leyes opresivas e injustas, creando así órganos y tribunales que impongan al legislador el respeto a la Constitución, a sus normas, a sus valores y a sus principios.

Fue más allá Palacios y afirmó: “El control jurisdiccional de la Constitución pone desde entonces fin a la era del denominado absolutismo parlamentario. Diversas democracias europeas han asumido el control de la Constitución en sede de órganos políticos o bien de tribunales constitucionales no adscritos al Poder Judicial, mientras que en América lo hemos hecho ubicándolo en sede jurisdiccional, sobre todo a raíz de la célebre fórmula de Marshall en el caso Marbury-Madison, en 1803. Esto ocurre tanto en los estados unitarios como en los estados federales y los fenómenos de creciente globalidad han llevado a superar las visiones internas del constitucionalismo nacional para dar paso a un sistema de jurisdicción internacional de las libertades y los derechos fundamentales”.

La magistral conferencia de Mariano Palacios deja en claro el requerimiento de anteponer el respeto irrestricto a La Carta Magna y frenar el empoderamiento excesivo de los poderes ejecutivo y legislativo cuando abusan de ser mayoría y pisotean los derechos de las minorías y en general vulneran a la sociedad en plena al pisotear la Constitución.

Por su alto y rico contenido que ilustra plenamente, cito textual partes imprescindibles de la magistral exposición de Mariano Palacios en Jalisco:

“En nuestro país, el estudio del derecho procesal constitucional que viene con los migrantes españoles como Don Niceto Alcalá Zamora es retomado con inteligencia y espíritu visionario por Don Héctor Fix Zamudio, quien decía que la justicia constitucional es el conjunto de procedimientos de carácter procesal en medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos a aquellos otros organismos públicos que desbordan sus limitaciones para que su actividad venga a acotarse al texto de la Carta Fundamental.

Se trata de fortalecer el carácter supremo de la Constitución para proteger los derechos fundamentales, acotando y limitando el poder. La justicia constitucional debe ser garantista y liberal. Así lo sostiene Miguel Carbonell. La justicia constitucional debe ser garantista porque deben existir en la Constitución disposiciones normativas que aseguren el cumplimiento de los derechos y obligaciones que consagra a través de la protección constitucional de los derechos y libertades fundamentales. Y ha de ser liberal porque debe respetar el principio de división de poderes, la división de competencias y el ejercicio del poder acotado.

El carácter supremo de la Constitución se enriquece ahora con fuentes jurisprudenciales interpretativas, tanto nacionales como supranacionales, que han rebasado el llamado bloque de constitucionalidad para arribar al bloque de regularidad constitucional expresado por nuestro máximo tribunal en la contradicción de tesis 293-2011. Fue necesario abrir espacios de incidencia entre ramas del derecho hasta entonces inconexas y reunir las potencialidades del derecho internacional público, el derecho internacional privado, el derecho constitucional y sus derechos procesales alusivos y encontrar fórmulas de reforzamiento a la dignidad humana como fuente de los derechos fundamentales.

En México hemos transitado en los últimos años de un constitucionalismo que otorga derechos a un constitucionalismo que reconoce los derechos inherentes a la condición humana, de un constitucionalismo cerrado a uno abierto a la jurisdicción supranacional de las argumentaciones y criterios de la Corte Interamericana, de un control concentrado de la constitucionalidad a uno difuso en materia de convencionalidad de derechos, de la incompetencia del Poder Judicial para conocer de asuntos político-electorales a un tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación como tribunal constitucional y convencional de última instancia en materia electoral.

En México la recepción del derecho internacional y la jurisdicción internacional y supranacional tampoco ha sido sencilla. Transitamos de una actitud recelosa más que cautelosa y se viene avanzando en la adopción del principio pro persona y en la aplicación de normas de jurisprudencia en lo más favorable al justiciable.

Es verdad que en México disponemos de un abanico amplio de instrumentos protectores de la justicia constitucional. Primero, el juicio de amparo que mucho debe a Jalisco. Las controversias constitucionales para garantizar la división de poderes y el federalismo. La acción abstracta de inconstitucionalidad como derecho de las minorías parlamentarias y demás entes legitimados para alinear las leyes al imperio de la Constitución. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a efecto de hacer vigentes las prerrogativas políticas de votar, ser votado y desempeñar el cargo. El juicio de revisión electoral constitucional frente a resoluciones definitivas que pudieran vulnerar normas fundamentales así como el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

Si bien las antiguas facultades de investigación de la Corte a las violaciones graves al voto público o a los derechos humanos han sido suprimidas, hoy el artículo 100 de nuestra Constitución vigente faculta al Consejo de la Judicatura a concentrar en uno o varios órganos jurisdiccionales asuntos que constituyan violaciones graves a los derechos fundamentales de acuerdo al interés social y al orden público, exceptuando las reglas de turno y competencias.

Adicionalmente, el Presidente de la Suprema Corte, en los términos de la Reforma del 2021, puede ordenar la atracción de los amparos directos dentro del recurso de revisión si revisten interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Todos estos instrumentos procesales de justicia constitucional descritos vienen a lograr lo que Zaffaroni plantea como ideal del Estado de Derecho, dotar a la justicia constitucional de una dimensión política para tener auténticamente un poder judicial democrático. Sin embargo, existen disposiciones hoy vigentes que representan signos preocupantes de regresión en materia de derechos humanos como son los casos del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, regulados por los artículos 16 y 19 constitucionales y manifiestamente contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos y a lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso Tompax y Tecpile y otros contra México. El arraigo debe ser expulsado del orden constitucional y la prisión preventiva oficiosa adaptarse a las disposiciones convencionales. El Estado mexicano no solo ha desatendido esta sentencia, sino que recientemente ha incluido nuevos tipos delictivos a la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 constitucional. De igual manera preocupante para los derechos humanos la tendencia a militarizar las fuerzas de seguridad pública nacionales que han de estar siempre bajo mandos civiles, de acuerdo a los principios de la Convención de San José. Por lo tanto, del reconocimiento, fortalezas y debilidades de nuestro sistema de justicia constitucional, debemos concluir que la dimensión del reconocimiento y la confianza de los justiciables son elementos indispensables para su mayor legitimidad.

Hoy en día, hay quienes sostienen que el sistema de control de la Constitución en México carece de legitimidad porque los juzgadores no son electos mediante el sufragio universal, sino son los otros poderes de la Unión y son políticamente responsables ante sus electores. En el fondo, la cuestión de que el control jurisdiccional sea o no democrático va aparejado de críticas al activismo judicial e incorpora o desagrega normas que considera de orden constitucional a un elemento que a algunos cuesta trabajo asimilar, el ejercicio progresivo de los derechos humanos por vía jurisdiccional. Sostienen que los poderes no electos no deben controlar a los que sí lo son, como si la legitimidad democrática se circunscribiera solamente a lo electoral y representativo y no al modo de vida democrática con separación de poderes, control del poder por la Constitución, al pluralismo político, a la existencia y protección de los derechos humanos como lo establecen los artículos tercero y cuarto de la Carta Interamericana de Derechos Humanos.

El control constitucional por vía jurisdiccional es propio de sistemas democráticos, incluso países que no lo permiten como Inglaterra y Holanda se nutren de las resoluciones de los órganos no judiciales como el Ombudsman Europeo o la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU para efecto de controlar las leyes de sus países.

El poder otorgado a los jueces es legítimo si se apega a la Constitución y el control implica un avance democrático porque refuerza las libertades y formas de ciudadanía. Nadie cuestiona el control vertical en estados federales ni unitarios con diversos grados de descentralización como España o incluso donde existen comunidades autónomas como España o descentralización como Italia. Sin embargo, el control horizontal que es a donde podría llevarnos una reforma de este tipo colonizando desde el Ejecutivo electoralmente a la Corte y a la Judicatura ningún sistema ubica al control en el Ejecutivo. El control jurisdiccional resulta haciendo un balance de derecho comparado el menos riesgoso democráticamente.

Las mayorías parlamentarias integran gobierno con intervención de los partidos políticos y hoy los partidos políticos atraviesan por la peor crisis de su existencia en México y en el mundo como lo advierte Rivero. Su representación es escasa y su legitimidad democrática cuestionada. Es un error confundir la voluntad popular con las decisiones y voluntades de las cúpulas de los partidos políticos.

Por lo tanto, es tarea del derecho procesal constitucional crear las instancias y organizar los procedimientos para hacer efectiva la justicia constitucional. La Constitución ha de ser ley verdadera, ha de ser ley positiva, ley obligatoria de naturaleza superior, que controle a los poderes y que auspicie los derechos humanos. En estricto sentido, ningún poder ni órgano del Estado es soberano. Todos han de estar sujetos a la Constitución, norma rígida, suprema, estable que asegura sanciones a su violación.

El juez constitucional se torna garante de los derechos humanos de naturaleza política, fortalece los valores del respeto, la pluralidad y la democracia y en eso radica su verdadera legitimidad democrática, no en elecciones a modo. De ahí la importancia de su independencia frente a los otros poderes y neutralizando las influencias políticas indeseables en democracia. No se preste el juez constitucional a distorsiones abusivas, que en palabras del ilustre jurista Jellinek, el juez constitucional debe representar la sólida conciencia nacional de su pueblo. En manos de los jueces constitucionales radica la paz, radica el desarrollo, radica la tranquilidad de un Estado. Y para que este sea democrático, el poder debe ser contenido. Los jueces constitucionales, advierte Tocqueville, deben ser ciudadanos íntegros, informados, genuina y genialmente humanos. Por eso, la Constitución americana, desde 1787 y 1789, nunca ha planteado la elección directa de jueces constitucionales.

La justicia constitucional representa sin lugar a dudas la muestra más elevada de la vigencia del Estado constitucional y democrático de derecho. Se nutre de nuevas y vigorosas fuentes convencionales, jurisprudenciales y argumentativas y se finca en precedentes. Por lo tanto, la justicia constitucional debe ser predecible. Pero la justicia constitucional también se nutre de los principios de doctrina elaborados por los comités y comisiones interamericanas de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

Hoy se dispone de nuevos medios de control en apoyo de grupos vulnerables. Hoy existe el ejercicio de derechos colectivos. Los sistemas concentrado y difuso se realimentan para una mejor protección y defensa de los derechos humanos. La coalición de poderes y el federalismo tienen vías abiertas para zanjar sus controversias y debemos trabajar para que el principio de progresividad sea efectivo y con base en la jurisprudencia ir creando una teoría de la Constitución que explique principios y valores de una sociedad democrática que retena a todo viso de discriminación, que soporte un piso social básico en materia de educación, de salud, de empleo, de vivienda, de acceso a un medio ambiente sano.

La racionalidad del orden jurídico radica en el respeto a la Constitución en su carácter obligatorio y eficaz. Esto fue la apuesta del ilustre Hans Hellsen cuando propuso hace 100 años la creación del primer Tribunal Constitucional. Hoy debemos apostar a una Corte que sea verdadero garante de la justicia constitucional, que coadyuve con otros poderes en el fortalecimiento del Estado de Derecho, que vaya creando una jurisprudencia que dé certeza y predictibilidad de los contenidos y alcances de la Norma Suprema. Hoy debemos apostar por una argumentación jurídica, esto es, por razones jurídicas, que en las sentencias orienten al aparato judicial con expresiones racionales, accesibles, con un lenguaje más directo y de conocimiento público.

Hoy vivimos días aciagos para la justicia constitucional. Parecería que la prisa que corre en el Congreso está dejando atrás un diagnóstico preciso de los problemas de la justicia en México.

No se toma en cuenta el análisis de las fiscalías, de las defensorías públicas y, ya lo decían los padres de la medicina, Hipócrates, Galeno y Esculapio, ‘cuando hay un mal diagnóstico habrá un mal tratamiento y un mal tratamiento no tendrá pacientes sanos’. Eso está ocurriendo con la justicia en México”.

Sin duda una gran exposición maestra y muy adecuado a la coyuntura que vive nuestro México, en peligro de caer en el caos anti democrático rumbo a una dictadura populista.

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