Manual para abogados en la nueva reforma judicial. Quinta parte

La columna de hoy busca tener un sentido un poco más práctico que las últimas cuatro entregas: como abogado, ¿qué pasará con mis asuntos que están en trámite o por tramitarse en el Poder Judicial Federal? Esta pregunta abarca la enorme gama de asuntos que están o estarán en lo juzgados de Distrito hasta tribunales federales y la propia Suprema Corte, sea en sus salas o en su pleno.

Amigos foristas: estamos cercanos a una parálisis, en el sentido realmente práctico del término, del Poder Judicial Federal. ¿Cuánto durará? Depende del resultado final de todos los ejercicios democráticos que se están realizando en el país al respecto y, evidentemente, de la discusión final y aprobación del texto definitivo que quedará plasmado en la Constitución Federal y en las leyes secundarias correspondientes.

Si ocurre el escenario más deseable ante la inevitabilidad de este evento señero, que es que la renovación de los funcionarios judiciales se dé de una forma paulatina y escalonada, veremos un freno puntualizado y bastante menos grave en algunos órganos judiciales, que serán aquellos que sean desaparecidos (y cuyo trabajo deberá fusionarse al de algún otro juzgado o tribunal) o cuyos titulares serán sustituidos.

Sin embargo, si se implementa la reforma de una forma agresiva y rápida, es decir, una renovación total e inmediata de todo el Poder Judicial Federal, sí vendrá una verdadera congelación de la función judicial, porque los responsables de ejercerla perderán sus facultades de forma inmediata y los recién llegados deberán ponerse al tanto de todos los asuntos, causando una curva de aprendizaje y ejercicio que tomará, sin duda alguna, varios meses o hasta, quizás, un par de años.

Insisto en lo expresado en las anteriores columnas: no hay cambio en los derechos sustantivos de los justiciables ni tampoco se propone una forma distinta de resolver los asuntos que se presenten ante los juzgadores; las pretensiones que se reclamen serán las mismas y los juicios seguirán el camino que la Teoría General del Proceso siempre ha explicado: demanda, contestación de demanda, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.

Pero más vale estar preparados, siempre, para el peor escenario: es indispensable que aquellos que pelean por las causas de otros, en su papel de representantes de los intereses de sus clientes o defendidos, fortalezcan en la medida de lo posible sus casos, entiendan que la economía verbal y de tiempo es la que más beneficiará a todos y eviten estrategias judiciales que prolonguen los procesos innecesariamente.

Si hay asuntos por resolverse, los abogados deberán asumir las consecuencias de sus argumentaciones y someterse a las sentencias correspondientes si estas se ajustan a Derecho. Si hay problemas que apenas deberán ser atendidos por la justicia federal, el plantear las demandas de forma sucinta y clara será un activo valiosísimo, ¡basta ya de verborreas y escritos interminables que no son sino copiado y pegado de cientos de jurisprudencias!

Más que nunca, el abogado deberá actuar con sus clientes con honestidad y diligencia excepcionales: si un asunto no va a buen término, deberá intentar promover la negociación sensata o, de plano, cortarle la sangría a su cliente; y si un asunto va a buen término, también deberá escuchar siempre a las partes contrarias e intentar soluciones inmediatas y lo más cercanas posible a la justicia.

Hoy, más que nunca, los abogados deben entender que la mejor resolución de un problema es aquel en el que todos los involucrados quedan razonablemente insatisfechos.

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