Hombres y mujeres pueden pedir compensación a concubinos por labores del hogar, así lo dice la SCJN

Tanto hombres como mujeres pueden pedir compensación a concubinos por labores del hogar, lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este 19 de abril la SCJN publicó un comunicado para aclarar que hombres y mujeres tienen derecho a reclamar una compensación económica cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar.

Ello en el marco de que la Primera Sala de la SCJN resolvió una sentencia de amparo promovida por un hombre que acusaba que el Código Civil de Guanajuato era inconstitucional por ser discriminatorio al negarle la compensación económica.

Hombre acusa que hay discriminación para otorgar compensación económica por labores del hogar

La SCJN dio a conocer el caso de un hombre que promovió un juicio familiar para reclamar a su concubina que le pagara una pensión y compensación económica porque él se dedicó a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.

No obstante su solicitud fue denegada ya que no pudo comprobar que las labores del hogar fueron su principal ocupación durante el concubinato, ni que carecía de recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

Ante esto, el hombre alegó que la ley era discriminatoria al partir de la idea de que el único rol del hombre en la familia es como proveedor económico y en consecuencia desestimar que él se hubiera dedicado a las labores del hogar.

Por lo que promovió un juicio de amparo por la supuesta inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil de Guanajuato, recurso que le fue negado.

¿Qué dice la SCJN sobre la compensación a concubinos por labores de hogar? Hombres y mujeres pueden recibirla

En ese contexto, la SCJN aprovechó el caso para aclarar que el artículo en cuestión no es discriminatorio en razón de género como alegó el hombre, ya que tanto mujeres y hombres pueden recibir la compensación económica por labores del hogar.

“La norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica—, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla”.

SCJN

Reiteró que la norma no condiciona por estereotipos de género el acceso a una compensación, pero se debe demostrar que la persona que realizó las labores del hogar quedó en desventaja económica y patrimonial por no haberse dedicado a un trabajo remunerado como lo hizo su ex pareja.

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