¿Se pueden estacionar afuera de mi casa si no tengo cochera? Esto debes de saber al respecto

Muchos de los problemas entre vecinos involucran dudas sobre si la calle es de todos, aún más cuando alguien se estaciona afuera de tu casa.
En realidad, ¿a quién le pertenece este espacio? Te decimos todo lo que debes saber sobre estacionarse afuera de una casa que no tiene cochera.
Para así evitar multas, corralón y hasta pleitos con tus vecinos.
Los derechos que tienes sobre el frente de tu casa
Si bien no existe una cláusula en el reglamento de tránsito, por usos y costumbres suelen respetarse los espacios que hay enfrente de las casas.
Sobre todo en las viviendas donde no hay estacionamiento o cochera; a pesar de eso, debes saber que la calle y banqueta es completamente pública.
Si tienes una entrada para meter tu coche, misma que se distingue por tener una rampa en la banqueta, esa debe ser respetada en cualquier circunstancia.
Ya que está establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que quien obstruya la entrada a una cochera, será acreedor a una multa.
La cual equivaldría a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
Es decir, un aproximado de los mil 037 pesos hasta 2 mil 074 pesos por estacionarte afuera de una casa con cochera.
“Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.”
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
Si bien la vía es pública, sí tienes el derecho de tener acceso cómodo a tu casa -aunque no tengas cochera- y que nadie te lo impida.
Es decir, sería una falta cívica que alguien obstruya la entrada de tu casa o el acceso a tu cochera.
Es importante destacar que el dueño de la casa tampoco tiene derecho a cercar o modificar la banqueta.
Los lugares prohibidos para estacionar vehículos
En el artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, también se estipula que queda prohibido estacionar vehículos en:
Vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonalesVías ciclistas exclusivasVías primariasSobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnelEn el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islasCarriles confinados y/o prioritarios de transporte públicoFrente a establecimientos bancariosFrente a hidratantes para uso de bomberosFrente a entradas y salidas de vehículos de emergenciaFrente a entradas y salidas de gasolinerías y estacionamientos públicosFrente a rampas peatonalesSobre las vías en doble o más filasEn cajones exclusivos para personas con discapacidad