SCJN avala eliminar zonas para fumadores en interiores; sólo se podrá en espacios al aire libre

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la eliminación de zonas para fumadores en interiores, las cuales sólo podrán estar en espacios al aire libre.

Y es que se había interpuesto un amparo en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, que especifica el consumo y la protección contra la exposición al humo del cigarro en interiores en su capítulo III.

En el mismo, se prohíbe que se consuma cigarros en interiores, así como transporte público, trabajo, escuelas o cualquier lugar que establezca la Secretaría de Salud, estableciendo a su vez la zona para fumadores.

SCJN niega amparo que buscaba zonas para fumadores en interiores, avala que sea en espacios al aire libre

Los ministros de la SCJN negaron el amparo 672/2023 que interpuso Apuestas Internacionales Sociedad Anónima de Capital Variable o PlayCity Casino, en contra del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Por lo mismo, con 4 votos a favor, los ministros aceptaron el proyecto de Lenia Batres Guadarrama que no ampara ni protege que se buscara anular el establecer las zonas para fumadores únicamente en espacios aire libre.

Y es que el casino interpuso el recurso argumentando que el artículo de dicha ley para determinar las zonas para fumadores no respeta los principios de libertad de comercio, además de que atenta contra la no discriminación.

Sin embargo, la mayoría de los ministros de la SCJN señalaron que la ley que establece las zonas para fumadores en espacios al aire libre no vulnera la libertad de comercio, respetando igualmente los principios que presuntamente negaba.

El voto en contra fue dado por el ministro Luis María Aguilar Morales, solamente por “la falta de motivación de la prohibición absoluta”.

El juicio de amparo fue interpuesto en contra de ambas Cámaras en 2022, por la promulgación de la Ley General para el Control del Tabaco que se reformó ese mismo año, delimitando las zonas para fumadores al aire libre.

Dicha demanda fue turnada en esa ocasión al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, sin embargo, se determinó como improcedente.

Por lo que el asunto escaló a la SCJN que confirmó la sentencia de entonces, añadiendo a su vez un precedente para casos similares.

El derecho a la salud está por encima de la libertad de comercio. Por ello, la Segunda Sala de la @SCJN rechazó el amparo promovido por un casino en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, que obliga a ubicar las zonas de fumadores al aire libre.

El proyecto que… pic.twitter.com/jW2TFEvBSQ

— Lenia Batres (@LeniaBatres) March 14, 2024

Esto dice la Ley General para el Control del Tabaco sobre las zonas para fumadores en interiores y espacios al aire libre

Tal como determinan del artículo 26 al 29, ninguna persona puede fumar en los espacios 100% libres de humo, que como se mencionó, son en gran mayoría en interiores.

A su vez, se determina que las zonas para fumadores deben ser en espacios al aire libre y ser señaladas correctamente, con los letreros que establezca la Secretaría de Salud (art.27).

Por su parte en el artículo 28 se determina que los propietarios del espacio 100% libre de humo está obligado a respetar los ambientes y las zonas para fumadores acorde a dichos artículos.

De infringir la Ley Antitabaco como dueño de un lugar 100% libre de humo o que permita fumar en interiores, la multa podría ir desde los 60 mil hasta el millón de pesos, además de cancelar la licencia sanitaria o la clausura del negocio.

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