¿Qué son los consejos distritales, órganos ciudadanos que salvaguardan la elección en la Ciudad de México?
A medida que avanza el proceso electoral en la Ciudad de México y la época de precampañas los actores políticos, la ciudadanía y los medios de comunicación centran su atención en vigilar la actuación de la autoridad electoral a través de los posicionamientos y las acciones de su máximo órgano de dirección ante un escenario caracterizado por disputas y quejas entre aspirantes a candidaturas, y cuestionamientos sobre la forma en que se garantizará la eficiencia y la integridad de la elección en un contexto de adversidades económicas, políticas y sociales.
No obstante, pocas personas saben que además del consejo general del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) -colegiado en el cual se determinan las decisiones más importantes de la organización de la elección en toda la ciudad- existen otros 33 órganos que operan temporalmente en cada proceso electoral, conformados mediante la selección de personas ciudadanas con facultades decisorias en el ámbito distrital y en los cuales se delegan responsabilidades de máxima trascendencia.
De forma análoga al consejo general del IECM, los consejos distritales se integran de siete personas con voz y voto, de las cuales seis son seleccionadas de entre la ciudadanía y otra más, perteneciente a la titularidad de órgano desconcentrado del IECM ostenta su presidencia, una secretaría con derecho a voz y las representaciones de los partidos políticos y candidaturas sin partido acreditadas para cada elección, también con derecho a voz.
El actual Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece dentro de las competencias más relevantes de estos órganos las siguientes:
Acreditar a las personas observadoras electorales.
Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de las y los candidatos a diputados de mayoría, alcaldías, concejalías y resolver sobre su otorgamiento.
Determinar el número y ubicación de casillas conforme a la normatividad aplicable.
Supervisar el procedimiento de insaculación de los funcionarios de casilla y su capacitación, así como vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen conforme a la ley.
Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los partidos políticos, coaliciones y candidatos sin partido acrediten para la jornada electoral.
Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales que serán utilizadas durante la jornada a las personas presidentes de las mesas directivas de casilla.
Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de jefatura de gobierno, diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, alcaldías y concejalías.
Efectuar el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría, declarar la validez de la elección y entregar la constancia correspondiente a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos;
Realizar el cómputo distrital de la votación recibida en las elecciones de la jefatura de gobierno, alcaldías, concejalías y de las diputaciones de representación proporcional.
Por la relevancia en la ejecución de estas responsabilidades, el proceso de selección de las personas que conforman los consejos distritales se realiza con el máximo rigor, siguiendo criterios establecidos en una metodología aprobada y aplicada desde el más alto nivel institucional del IECM y que ha evolucionado al recuperar las experiencias, buenas prácticas y hallazgos de procesos electorales anteriores.
Los consejos distritales fueron incluidos en el Código Electoral del Distrito Federal del año 1999 en un contexto político nacional que tendía hacia la pluralidad y la alternancia, cuando las demandas de la opinión pública se concentraban en la exigencia de contar con instituciones electorales confiables, alejadas de influencias gubernamentales y partidistas, capaces de garantizar la imparcialidad, la legalidad y la legitimidad de los procesos electorales a través de la ciudadanización de la toma de decisiones.
Desde entonces, la ciudadanía, las autoridades electorales y las dirigencias de los partidos políticos fueron adquiriendo consciencia de la importancia de delegar en órganos ciudadanos una parte sustancial de la organización de las elecciones, por lo que en años posteriores las reformas a las legislaciones y a las reglamentaciones que regulan a los consejos distritales evolucionaron para incluir requisitos más rigurosos para su integración, con el fin de que las personas seleccionadas tuvieran capacidades y aptitudes más adecuadas para el desarrollo de sus responsabilidades.
Asimismo, las nuevas disposiciones legales consideran aspectos de inclusión social y de paridad de género en la conformación de los consejos distritales pues estas asignaturas también han evolucionado en otros rubros del sistema político y electoral, por ejemplo, en lo tocante a la postulación de candidaturas y la conformación de órganos legislativos.
En la siguiente tabla se muestran de forma comparativa algunas disposiciones relevantes que se han incluido en distintas legislaciones correspondientes a tres momentos históricos en la Ciudad de México, en las cuales se han regulado los criterios de selección de personas consejeras distritales. La primera con el Código Electoral del Distrito Federal de 1999, pues fue bajo esta norma que se otorgó vida jurídica al entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF); la segunda con el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal del año 2010, pues esta disposición permaneció vigente con diversas adecuaciones hasta 2017 momento en que el estatus político de la ciudad cambió para conformarse como un estado de la república; y la tercera con el código electoral vigente, promulgado en 2017 después de la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México:
Desde el año 1999 hasta la actualidad se han organizado en la Ciudad de México múltiples elecciones para diversos cargos de elección popular en las cuales se ha renovado ocho veces el poder legislativo, cuatro el ejecutivo y ocho ocasiones la administración pública desconcentrada (delegaciones y alcaldías). En todas ellas los consejos distritales han operado de forma constante y exitosa. Ello se debe en gran medida a la implementación de aprendizajes institucionales continuos que se enfocan en mejorar la calidad de la selección de personas consejeras y que se reflejan en la conformación de órganos ciudadanos más profesionales y experimentados.
En la tabla anterior es posible observar las diferencias entre las legislaciones pioneras, en las cuales bastaba con el cumplimiento de ciertos requisitos como no haber ostentado candidaturas a puestos de elección popular y cargos en dirigencias partidistas o gubernamentales, además de acreditar una entrevista, y la actual, en donde se establece la obligatoriedad de superar diferentes etapas como una valoración curricular escrupulosa en la cual se demuestra experiencia en materia electoral, una exposición de motivos y una entrevista de conocimientos y aptitudes que se realiza entre las personas consejeras electorales del IECM y las personas aspirantes.
Para el proceso electoral del año 2024 se adicionó un requisito que consistió en la aprobación de un curso de capacitación virtual, cuyos contenidos estuvieron relacionados con aspectos sustanciales de la organización de la elección y las atribuciones y funciones de los consejos distritales, además de que en el mes de octubre de 2023 se aprobó por parte de la Comisión Provisional Encargada de Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM (Comisión Provisional) una metodología pública con los criterios e indicadores para la evaluación de cada una de las etapas de selección.
Respecto al proceso actual destacan los siguientes datos:
En total 1,782 personas atendieron la convocatoria emitida por el IECM, enviando la documentación establecida en la ley.
De ese número inicial 1,298 cumplieron con los requisitos mínimos, relativos a la valoración curricular y acreditaron no encontrarse en los supuestos de restricción para ejercer el cargo. De estos, 701 correspondieron al género femenino; 589 al masculino y 8 no binarios.
De este conjunto 1,250 personas accedieron a la etapa del curso de capacitación y examen, el cual debió ser aprobado con una calificación mínima de 7.0 sobre 10 para transitar a la entrevista. En este rubro destaca que la mediana de las calificaciones se encontró en 8.3, es decir en donde se encontró la mayor distribución.Finalmente, 930 personas fueron entrevistadas conforme a una metodología aprobada por la Comisión Provisional en la cual se valoraron 5 aptitudes como: capacidad de negociación, trabajo en equipo, liderazgo, resolución de problemas y compromiso institucional, bajo un modelo escalar en el cual se fueron asignando calificaciones.
De las 930 personas entrevistadas 490 fueron mujeres; 434 hombres y 6 no binarias. El promedio de calificación en esta etapa fue de 7.40 no obstante, cerca del 27% de los resultados estuvieron por arriba del 8.0 de calificación.
Una vez conjuntados los resultados de todas la etapas se obtuvo que el promedio de calificación de todas las personas aspirantes fue de 7.80 sobre 10, siendo las mujeres las que obtuvieron calificaciones más altas en promedio con respecto a los varones: 7.8 y 7.7 respectivamente. Destaca que el promedio de las personas que se identificaron como no binarias obtuvieron un promedio de 8.1 sobre 10.
De este universo final, el 15 de enero de 2024 se seleccionaron a las 198 personas que conformarán los 33 consejos distritales (6 personas consejeras por cada uno) más sus respectivas suplencias conforme a ocho criterios estrictos, mientras que las demás se integrarán a una lista de reserva para sustituir en caso de faltas o eventualidades.
Los resultados obtenidos muestran que los distintos filtros que aplicó la autoridad electoral en todo el proceso garantizan una integración de consejos distritales con altas capacidades y aptitudes para salvaguardar, dotar de confianza y enfrentar con autonomía y profesionalismo un proceso electoral como el que se prevé para 2024 en la Ciudad de México, que muy probablemente, estará caracterizado por una amplia participación ciudadana y una intensa competencia política.
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¹La metodología puede consultarse en: https://www.iecm.mx/www/docs/elecciones2024/consejos-distritales/IECM-CPVOCCD-06-2023-ANEXO-VR.pdf
²El dictamen final puede consultarse en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2024/IECM-ACU-CG-006-2024.pdf
³Los criterios en orden de prelación son los siguientes: a) Pertenecer a un grupo de atención prioritaria; b) Mayor calificación en el examen de la capacitación; c) Mayor calificación en la valoración curricular; d) Mayor calificación en la entrevista; e) Mayor cantidad de procesos electorales en los que haya participado cada persona aspirante como personal eventual; f) Mayor cantidad de procesos de participación ciudadana en los que haya participado cada persona aspirante como personal eventual; g) Mayor grado académico; h) Mayor número de actividades en materia electoral y/o en participación ciudadana en los que haya participado cada persona aspirante.
Erika Estrada Ruíz | Consejera Electoral del IECM