Publican nueva asignación para Grupo Aeroportuario de la CDMX, suma aeropuertos de Colima y Guaymas
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves dos nuevas asignaciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, con lo que suma los aeropuertos de Colima, Colima y de Guaymas, Sonora.
Ayer, el DOF dio cuenta de las asignaciones que esta dependencia dio al grupo aeroportuario de las terminales aéreas internacionales de Matamoros, Tamaulipas y Loreto, Baja California Sur.
Fuentes en el grupo aeroportuario revelaron que en total serán seis las asignaciones que se harán y únicamente faltan por publicarse las asignaciones de Ciudad de Carmen, Campeche y el de Ciudad Obregón, también en Sonora.
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Estos se sumarán a los que ya tiene asignados el Grupo Aeroportuario de la CDMX, que son el Internacional de la Ciudad de México y el de Toluca.
En los antecedentes que se presentan de la asignación se detalla que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México es una empresa de participación estatal mayoritaria con un 99.9999999991% propiedad de la Secretaría de Marina y con un 0.0000000009% propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
La asignación, según lo publicado por el DOF, será por tiempo indefinido y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que es salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.
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Para el inicio de operaciones, el Grupo Aeroportuario de la CDMX deberá presentar un aviso a la SICT en el que indique la fecha en que pretende iniciar operaciones una vez que haya cumplido, además de los requisitos previstos en la asignación, con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría de cada aeropuerto e iniciará operaciones una vez que la Secretaría haya emitido la resolución respectiva.
De acuerdo a la asignación, la SICT a petición del Grupo Aeroportuario podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del aeropuerto, cuando este cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas.
En los cinco días siguientes al inicio de la vigencia de esta asignación, el Grupo Aeroportuario deberá notificar a la SICT el nombramiento del administrador aeroportuario, “quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo…”.