Avanza en comisiones del Senado interpretación para salvaguardar derechos laborales de FA

Entre críticas, la mayoría de los senadores que integran las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron una reforma que interpreta el alcance del artículo tercero transitorio en materia de Guardia Nacional y que salvaguarda los derechos laborales de las Fuerzas Armadas.

El artículo transitorio establece que “los elementos de las policías militar y naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la fuerza armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones”.

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No obstante senadores como Damián Zepeda del PAN, Jorge Carlos Ramírez Marín ahora de Morena, Miguel Ángel Mancera del PRD, Clemente Castañeda de MC y Cristóbal Arias de Morena, consideraron necesario interpretar este párrafo.

De acuerdo con el dictamen aprobado, la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.

“Lo anterior, genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide”.

Además respecto al párrafo en el que se se reconoce el tiempo de servicios en la GuardiaNacional para efectos de su antigüedad, el legislativo interpreta que, “El Constituyente Permanente previó proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación”.

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Con ello se deja a salvo el derecho de participar “en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los demás beneficios y prestaciones antes señalados”.

CSAS

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